DECRETO 137 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A. EL PAGO, MEDIANTE LECOP, DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS EN GENERAL. DETERMINA EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES ALUDIDAS

Publicación:

04/02/2002

Sanción:

31/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que el artículo 11 de la Ley N° 744 (B.O. N° 1351) otorga facultades al Poder Ejecutivo para aceptar, por su valor nominal, títulos públicos nacionales de circulación obligatoria y con poder cancelatorio, LECOP, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la cancelación de obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la recaudación impositiva en la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una caída de gran magnitud, la cual trajo aparejada la necesidad de declarar la Emergencia Económica y Financiera dentro de su ámbito territorial;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido al dictado del Decreto N° 1.004/2001 por el cual se crea el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;

Que el Decreto N° 1.986/GCBA/2001 aprueba ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), el que fuera posteriormente aprobado por el mismo Cuerpo Legislativo mediante el dictado de la Ley N° 743 (B.O. N° 1351);

Que, en virtud de la norma precedentemente aludida, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas procedió al dictado de la Resolución N° 58-SHyF-2002, a través de la cual faculta al Banco Ciudad de Buenos Aires para efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de la Moneda, así como para la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, el traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;

Que, en este sentido, es menester implementar un programa tendiente a promover la aceptación de las referidas Letras para la cancelación de los impuestos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en muchos casos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han solicitado a la Dirección General de Rentas la pertinente autorización para ingresar el importe de sus deudas tributarias con los referidos instrumentos, atento la imposibilidad de contar con otros medios de pago válidos al efecto, habiéndose desestimado en diversas oportunidades dichas presentaciones;

Que por los motivos expresados, deviene procedente iniciar dicho programa con aquellos tributos establecidos por el Código Fiscal que, por revestir la característica de empadronados, facilitan la tarea de control respecto a su ingreso en tiempo y forma por parte de los contribuyentes, como así también poner especial diligencia en el monto de las obligaciones aludidas, a fin de no agravar la caída de la recaudación impositiva;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la cancelación de obligaciones tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellos contribuyentes de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en General, cuyo importe por cuota no exceda los cien pesos ($ 100), como así también a aquellos cuya cuota doce (12) no supere los pesos quinientos cuarenta ($ 540).

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a dictar las normas tendientes a implementar el presente programa.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 137-02  autoriza la cancelación de obligaciones tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellos contribuyentes de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, en el marco de la ley 744.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 3 de la Resolución 434-SHYF-02, complementan las disposiciones del Decreto 137-02.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 137-02 <strong>(DEROGADO)</strong> autoriza la cancelación de obligaciones tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en el marco del Convenio registrado como Convenio 85-03, aprobado por Ley 743.</p>
DEROGADA POR
Artículo 1° - Deroga el Decreto Nro. 137/GCBA/2002