RESOLUCIÓN 434 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORIZA, A AQUELLOS CONTRIBUYENTES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMIENTOS Y ACERAS, COMO ASIMISMO, DE PATENTES DE VEHÍCULOS EN GENERAL, A LA CANCELACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), EN LOS CASOS Y DEL MODO INDICADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Publicación:
18/03/2002
Sanción:
11/03/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto que por Decreto N° 137/GCBA/02 se autoriza la cancelación de obligaciones Tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellos Contribuyentes de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en General ; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto fija los límites para la aceptación de este medio de pago para los mencionados gravámenes, en el valor de $ 100,00 por cuota y $ 540,00 para la cuota 12 (anual);
Que en virtud del dictado de la Resolución N° 58/SHyF/02 se ha facultado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, así como para la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;
Que en consecuencia se estima conveniente, adjudicar con exclusividad al mencionado Banco, la cobranza de las referidas contribuciones mediante las LECOP, encomendándose a la Dirección General de Rentas coordinar con la Entidad Financiera todos los aspectos relacionados con la aceptación de la cancelación total y/o parcial de las citadas obligaciones, como así también todo lo inherente a la rendición y acreditación de la recaudación;
Que, asimismo se estima conveniente fijar las cuotas a partir de las cuales comenzará a aplicarse el nuevo régimen;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 137/GCBA/02;
Artículo 1° - La cancelación de obligaciones inherentes a la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en General cuyo importe no exceda de $ 100,00 (cien pesos) por cuota , como así también para la cuota 12 (anual) cuando esta no exceda de los $ 540,00 (quinientos cuarenta pesos), podrá efectuarse total o parcialmente, dentro de los importes máximos establecidos, mediante el uso de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Artículo 2° - El pago de las mencionadas obligaciones mediante el uso de las citadas Letras comprenderá sólo a las cuotas con vencimiento original fijado a partir del mes de marzo del año en curso, con excepción de la cuota 12 (anual) de los respectivos gravámenes, que también serán incluidas en el presente régimen. Los pagos con esta modalidad deberán efectuarse exclusivamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Dirección General de Rentas acordará con la mencionada Entidad Bancaria los aspectos inherentes a la cobranza y todos aquéllos relacionados con la rendición y acreditación de la recaudación.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Rentas, de Contaduría, de Tesorería Técnica Administrativa y Legal y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido archívese.