DECRETO 230 2002

Síntesis:

DISPONE LA RETENCIÓN DEL 3% DEL MONTO TOTAL FACTURADO EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LOS PROVEEDORES CUYAS FACTURAS SEAN CANCELADAS CON LECOP

Publicación:

07/03/2002

Sanción:

04/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el Art. 1° del Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O. N° 266) dispone que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 2% sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 744, en virtud de la cual se declaró la Emergencia Económica y Financiera en su ámbito territorial por el término seis meses, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones;

Que la recaudación impositiva en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una disminución de inusuales características, obligando al Poder Ejecutivo a tomar medidas acordes con la difícil realidad económica y financiera, tendientes a resguardar los derechos constitucionalmente garantizados a sus ciudadanos en el Título Segundo de su Carta Magna;

Que, en idéntico sentido, el Decreto N° 1.004/PEN/01 dispone la creación de un Programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), invitando en su artículo 1° a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa dentro del plazo habilitado al efecto;

Que mediante la sanción de la Ley N° 743 (B.O. N° 1351) se convalidó el Decreto N° 1.986/GCBA/01, por el que se aprueba Ad Referendum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) celebrado por el Poder Ejecutivo;

Que en virtud de la norma precedentemente aludida, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas procedió al dictado de la Resolución N° 58/SHyF/02, a través de la cual faculta al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de la Moneda, y a la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, el traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;

Que mediante el dictado de la Resolución N° 59/SHyF/02 el señor Secretario de Hacienda y Finanzas autorizó al Tesorero General de la Ciudad de Buenos Aires a realizar todas las operaciones necesarias para hacer efectivos todos los actos contenidos y derivados del Convenio suscripto con fecha 29 de noviembre de 2001 entre la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina;

Que la situación planteada en los párrafos precedentes torna indispensable establecer un sistema de retención para aquellos proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten como medio de pago dichos instrumentos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a retener el 3% del monto total facturado, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todos aquellos proveedores del mismo, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

Artículo 2° - La retención dispuesta en el artículo precedente, será efectuada en el momento del pago, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Artículo 3° - El presente será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, de Tesorería y de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del decreto 230-02, dispone que el obierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a retener el 3% del monto total facturado, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todos aquellos proveedores del mismo, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).</p>
MODIFICADA POR
Dec 1011-02-Reemplaza art. 1°, Dec 230-02-Incorpora entes descentralizados y-o autárquicos del GCBA al régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 230-02 establece que el GCBA procederá a retener el 3% del monto total facturado, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todos aquellos proveedores del mismo, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de LECOP, en el marco del Programa al que suscribiera la Ciudad, mediante Convenio 85-01.</p>
COMPLEMENTA
Dto. 230-02 complementa el Dto. 977-97 - Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la facturación cancelada con Lecop