DECRETO 1011 2002

Síntesis:

REEMPLAZA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 230-02 - AMPLÍA EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PROVEEDORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y-O AUTÁRQUICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/08/2002

Sanción:

15/08/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el Decreto N° 230/02 (B.O. N° 1396) dispone que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 3% sobre el total del monto facturado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores de aquél, cuyas facturas sean canceladas mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), tanto para el caso de contribuyentes locales como para aquéllos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto ha establecido dicho régimen de agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el total de la facturación de los proveedores que perciban la cancelación de sus facturas mediante los títulos aludidos precedentemente en aras de optimizar la recaudación fiscal frente a la grave crisis económico-financiera que afecta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la situación crítica mencionada ha sido plasmada por la declaración de Emergencia Económica y Social de esta Ciudad que faculta al Poder Ejecutivo a utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones;

Que como consecuencia de la crisis aludida, la recaudación impositiva en la jurisdicción local ha disminuido considerable e inusualmente, lo que obliga a este Fisco a adoptar las medidas necesarias para paliar dicha situación, arbitrando los mecanismos idóneos para restablecer el nivel de la recaudación, ello a su vez, con el fin de lograr garantizar a sus ciudadanos la efectiva y real protección de los derechos consagrados en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1.004/PEN/01 dispone la creación de un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), invitando en su Art.1° a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expresar su voluntad de participación en dicho programa;

Que mediante la sanción de la Ley N° 743 (B.O. N° 1351) se convalidó el Decreto N° 1.986/GCBA/01 por el cual se aprueba Ad Referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Convenio de suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) celebrado por el Poder Ejecutivo;

Que en virtud de la norma precedentemente aludida, se dictó la Resolución N° 58/SHyF/02 a través de la cual faculta al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión, y a la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;

Que acorde a la situación planteada se ha dispuesto mediante el Decreto N° 230/02 un sistema de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten como medio de pago dichos instrumentos;

Que por los mismos motivos se torna imperioso ampliar el mentado régimen de retención a aquellos contribuyentes que revistan el carácter de proveedores de las entidades descentralizadas y/o autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto aquéllos perciban los títulos referidos como medio de pago;

Que la incorporación al régimen de retención vigente de los montos percibidos por los proveedores de los entes descentralizados y autárquicos de esta Administración encuentra sustento en la aplicación del principio de igualdad en materia fiscal, lo que justifica plenamente la equiparación de éstos últimos con los proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Reemplázase el Art.1° del Decreto N° 230/02 (B.O. N° 1396) por el siguiente texto: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus dependencias, reparticiones o entes descentralizados y/o autárquicos procederán a retener el 3%, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del monto total liquidado mediante factura o documento equivalente legalmente habilitado para percibir pagos, a todos sus proveedores cuyas facturas o documentos equivalentes sean cancelados mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

Artículo 2°- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a las Direcciones Generales de Rentas, de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Tesorería.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 1011-02-Reemplaza art. 1°, Dec 230-02-Incorpora entes descentralizados y-o autárquicos del GCBA al régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos