RESOLUCIÓN 5858 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RATIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN FINES - EXTENSIÓN - JÓVENES Y ADULTOS MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO INICIARON O NO TERMINARON LA PRIMARIA O LA SECUNDARIA - FINALIZACIÓN - INICIACIÓN - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS - AGENTES - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
24/06/2011
Sanción:
17/06/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 865.683/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 22/07 del Consejo Federal de Educación aprobó los Lineamientos para un Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos 2007-2011 estableciendo que las jurisdicciones articularán acciones con otros ministerios y organismos gubernamentales, particularmente de la Función Pública, de Trabajo Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y se vincularán con las organizaciones de la comunidad y actores del mundo de la producción y del trabajo, a los efectos de acordar distintas formas de participación;
Que la citada norma se inspira en las Leyes de Educación Nacional N° 26.206, de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y de Financiamiento Educativo N° 26.075, en cuanto generan condiciones institucionales para el desarrollo de la política educativa;
Que por Resolución N° 66/08 del Consejo Federal de Educación se aprobó el desarrollo del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs;
Que por el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado plan en esta jurisdicción;
Que es política del Ministerio de Educación promover la educación permanente de jóvenes y adultos;
Que por Resolución N° 8644/MEGC/08 se resolvió implementar el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Convenio oportunamente suscripto entre la Ciudad y el Ministerio de Educación de la Nación;
Que por Resolución N° 3789/MEGC/2009 se dispuso la implementación de la primera etapa del mencionado Plan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a partir de los compromisos asumidos entre la jurisdicción y el Ministerio de Educación Nacional desde el 2009, además de continuar con la primera, se implementa la segunda etapa del Plan, destinada a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la primaria o la secundaria correspondiendo complementar las disposiciones de las Resoluciones N° 8644/MEGC/08 y N° 3789/MEGC/2009;
Que por razones de oportunidad y mérito corresponde hacer extensiva la implementación del Plan FinEs a los jóvenes y adultos empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo descentralizado dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto de planta permanente y/o no permanente que no iniciaron, o no completaron su educación primaria y/o secundaria, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la resolución CFE N° 66/08;
Que para ello, la repartición u organismo descentralizado podrá solicitar expresamente la inclusión de su personal dependiente en los alcances del Plan;
Que a tales efectos los interesados serán considerados como alumnos matriculados en establecimientos educativos de esta jurisdicción;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Ratifícase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Plan FinEs oportunamente dispuesto por las Resoluciones N° 8644/MEGC/08 y N° 3789/MEGC/2009 extendiéndose el mismo a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan.
Articulo 2°.- Extiéndase la implementación del Plan FinEs a los jóvenes y adultos empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo descentralizado dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto de planta permanente y/o no permanente que no iniciaron, o no completaron su educación primaria y/o secundaria, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 66/08 del Consejo Federal.
Articulo 3°.- Establécese que la aplicación del citado Plan se instrumentará a través de Acuerdos a celebrarse entre el Ministerio de Educación y las distintas reparticiones u organismos descentralizados requirentes.
Articulo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese por copia autenticada a la Subsecretaria de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Estatal, de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional, y a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, de Adultos y Adolescentes y de Formación Profesional. Cumplido, archívese. Bullrich