RESOLUCIÓN 8644 2008 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD EL PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - PLAN FINES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN - ALUMNOS - ESTUDIANTES - ESCUELA - OBLIGATORIEDAD - CUMPLIMIENTO - JÓVENES - ADULTOS - PRIMERA ETAPA - MAYORES DE 18 AÑOS - ALUMNO REGULAR - MATERIAS ADEUDADAS - REQUISITOS DE ADMISIÓN -ENTIDADES CONVENIANTES - ESCUELAS SEDE - ESCUELAS DE PROCEDENCIA - MODOS DE INSCRIPCIÓN - FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR - RECURSOS Y RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN - PERSONAL DOCENTE - CENS

Publicación:

18/02/2009

Sanción:

31/12/2008

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Carpeta N° 16/MEGC/2.009 , y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 22/07 del Consejo Federal de Educación se inspira en las Leyes de Educación Nacional N° 26.206, de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y de Financiamiento Educativo N° 26.075, en cuanto generan condiciones institucionales para el desarrollo de la política educativa;

Que el Ministerio de Educación de la Nación implementa el Plan de Finalización de estudios Primarios y Secundarios como respuesta al sistema que las leyes vigentes nacionales prescriben;

Que el Artículo 138° de la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación deberá implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de 18 años;

Que la Resolución 22/07 del Consejo Federal de Educación aprueba el “Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, en el que se plantea la necesidad de generar condiciones de articulación entre organismos del estado y no gubernamentales para lograr la finalización de los estudios a alumnos mayores de 18 años;

Que son los objetivos del Plan FinEs el incremento de la matrícula en los servicios educativos de jóvenes y adultos, el impulso de innovaciones pedagógicas e institucionales que permitan mejorar la calidad de la oferta de Formación para el Trabajo y la finalización de estudios de niveles Primarios y Secundarios;

Que el Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se establece como metas triplicar, para el año 2011, la población atendida en 2005 y, para el año 2015, que todos los jóvenes y adultos menores de 30 años hayan completado la educación obligatoria;

Que es necesario desarrollar políticas que garanticen a los sectores sociales excluidos o postergados, el acceso a la finalización de sus estudios secundarios, posibilitando su participación critica en la compleja sociedad del conocimiento y el logro de herramientas que permitan construir mejores condiciones de vida;

Que está establecido como meta en todos los Planes Educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de promover la integración, permanencia y egreso del sistema educativo de los jóvenes y adultos que no finalizaron sus estudios;

Que el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribió el Convenio Marco con el Ministerio de Educación de la Nación por el que la Ciudad adhiere al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios;

Que es necesario optimizar las actuales estructuras curriculares de la modalidad implementando una propuesta pedagógica semipresencial que sea convocante y dé respuesta a las necesidades de la población destinataria;

Que es propósito relevante de la Política Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de nuevas oportunidades para que los jóvenes y adultos accedan a la certificación de saberes y habilidades adquiridas en el campo de la educación formal como parte de su formación integral;

Que en ese proceso se ha observado como necesidad ampliar la oferta educativa estatal para jóvenes y adultos mediante el desarrollo del Plan FinEs, en su condición de plan específico y a término con carácter excepcional que ofrece una respuesta a esta población, en su primera etapa, pautada para el ciclo lectivo 2.008/2.009;

Que la Subsecretaria de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y las instancias correspondientes a los diversos niveles educativos y modalidades respectivas de este Ministerio, han emitido informes de su competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios - FinEs, suscripto entre la Ciudad y el Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 2°.- Establécese, como primera etapa del Plan de Finalización de Estudios Secundarios - FinEs, el ciclo lectivo 2008-09, la que se destinará a completar la educación secundaria de los jóvenes y adultos mayores de 18 años que han concluido en forma regular el último año de la educación secundaria de adultos y adeudan materias, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, Escuelas Sede, Escuelas de Procedencia, modos de inscripción, funciones del profesor tutor, recursos y régimen de evaluación y acreditación obran como Anexo de la presente Resolución, el que, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.

Artículo 3°.- Dispónese que las coberturas del personal docente destinado a este Plan se realizará por los listados de Junta de CENS y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 del Estatuto del Docente y su reglamentación, como es de práctica en todas las designaciones del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, detentando tales designaciones carácter de transitorias a término y caducarán al finalizar el plazo establecido para su duración.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia autenticada a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica -Dirección General de Educación de Gestión Estatal y Dirección del Educación del Adulto y del Adolescente- y de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos y a la Juntas de Clasificación Docente de Educación del Adulto y del Adolescente y de los Centros Educativos de Nivel Secundario y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese-. Narodowski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3120

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Res. 4-MEGC-13, crea el Suplemento Plan Fines, para retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan, implementado por Res. 8644-ME-08.
COMPLEMENTA
Art 3 de la Res 8644 dispone que las coberturas del personal docente destinado al Plan Fines se realizará por los listados de Junta de CENS incluidos en Anexo Art 8 IV c) del Estatuto del Docente, y de acuerdo con lo dispuesto por el art 66, ampliando su ámbito de aplicación
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 660-MS-MHF/20 aprueba  la Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs, durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 31 de diciembre del 2020, implementado por Resolución 8644-MEG/20.</p>
MODIFICADA POR
Res. 3789-MEGC-09 modifica arts; 1 y 2 y Anexo de la Res. 8644-MEGC-08
INTEGRA
Res. 8644-MEGC-08 implementa en la Ciudad de Buenos Aires el Plan FinEs en el marco del Convenio 942-08
REGLAMENTADA POR
Art 6 de la Res 3045-ME-12 establece que las tutorías del plan Fines, implementado por Res 8644-ME-08, serán desempeñadas por docentes,considerándose prioritario que quienes lo hagan sean Directores o Secretarios de los establecimientos educativos de Gestión Estatal
COMPLEMENTADA POR
Res 3045-ME-12 Crea el Suplemento Plan Fines, para retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan, implementado por Res 8644-ME-08