RESOLUCIÓN 4 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS - CREA EL SUPLEMENTO PLAN FINES - SERVICIOS DE TUTORÍA DE LOS DOCENTES - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - MÓDULOS - HORAS CÁTEDRA - TUTORÍAS ACADÉMICAS - TUTORES DE ORIENTACIÓN - ESTABLECE EL VALOR DE CADA MÓDULO - AÑO 2012 - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - 2013 - REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - SEGUIMIENTOS - PERSONAL DOCENTE QUE INGRESE A LA PLANTA TRANSITORIA - DEROGA LOS ARTÍCULOS 1 A 8 DE LA RESOLUCIÓN 3045-MEGC-2012 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
22/07/2013
Sanción:
12/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
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VISTO:
El Decreto N° 245/13, el Expediente N° 2.708.028/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que por Convenio N° 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el
desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;
Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar
apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado;
Que por Resolución N° 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la
primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción;
Que a través de la Resolución N° 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas
precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los
jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad
primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del
mismo;
Que mediante la Resolución N° 3045-MEGC/12, se propició la creación "ad
referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno del "Suplemento Plan
FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se
desempeñan en el citado Plan;
Que por la Resolución N° 1335-MEGC/13 se modificaron en su parte pertinente los
ítems correspondientes a las Tutorías Pedagógicas y a las Tutorías de Orientación y
Seguimiento, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 3789-MEGC/2009;
Que por el Decreto N° 245/13 se convalidó la Planta Transitoria Docente para el "Plan
de Finalización de estudios Primarios y Secundarios (FinEs)" para el año 2012, y
asimismo se creó la del año 2013;
Que en esta etapa procedimental, corresponde dictar el presente acto, a fin de fijar la
retribución del personal incluido en la planta transitoria, de conformidad con los
términos del Decreto N° 245/13, como así también de los docentes que se
desempeñan en el citado plan, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Modernización han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase el "Suplemento Plan FinEs" a los efectos de retribuir los servicios
de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
ejecución depende de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la
Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de
Educación.
Artículo 2.- Déjase establecido que el personal docente que ingrese a la Planta
Transitoria Docente para el "Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios
(FinEs)" creada por Decreto N° 245/13, tendrá una retribución equivalente al
suplemento creado por el artículo 1.
Artículo 3.- El "Suplemento Plan FinEs" será equivalente a la cantidad de módulos
(horas cátedra) que en cada caso indique el Ministerio de Educación conforme a la/s
asignatura/s y cantidad de grupo/s de alumno/s en que se desempeñe cada docente.
Artículo 4.- Déjase establecido que cada una de las tutorías académicas comprenderá
no menos de tres (3) módulos y cada una de las tutorías de orientación y seguimiento
no menos de cinco (5) módulos.
Artículo 5.- Establécese para el año 2012 en pesos cien ($ 100.-) el valor de cada
módulo (1 hora cátedra) de las tutorías académicas y de orientación y seguimiento,
determinándose que tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.
Artículo 6.- Establécese para el año 2013 en pesos doscientos treinta ($ 230.-) el valor
de cada módulo (1 hora cátedra) de las tutorías académicas y de orientación y
seguimiento, determinándose que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será
proporcional a los módulos trabajados.
Artículo 7.- Las tutorías de orientación y seguimiento serán desempeñadas por
docentes del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerándose prioritario que quienes lo hagan sean Directores o Secretarios de los
establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad, a excepción de los
tutores de Orientación y Seguimiento de las Sedes Conveniadas.
Artículo 8.- El Ministerio de Educación deberá remitir a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos (Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes)
del Ministerio de Modernización, los actos administrativos de designación del personal
docente que ingrese a la Planta Transitoria creada por Decreto N° 245/13, y aquellos
actos que autoricen el pago para el personal docente perteneciente al sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la
liquidación de haberes. A tal fin se incluirán dichos pagos mediante recibo separado en
un cargo eventual para este único efecto.
Artículo 9.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Fuente 14, Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 2, quedando el pago de la retribución del personal que se designe sujeto a la
transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación.
Artículo 10.- Deróganse los artículos 1 a 8 de la Resolución 3045-MEGC/2012.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa
y Coordinación Pedagógica; Direcciones Generales de Administración de Recursos,
de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de
Coordinación Legal e Institucional, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del
Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich - Ibarra