RESOLUCIÓN 4 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS - CREA EL SUPLEMENTO PLAN FINES - SERVICIOS DE TUTORÍA DE LOS DOCENTES - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - MÓDULOS - HORAS CÁTEDRA - TUTORÍAS ACADÉMICAS - TUTORES DE ORIENTACIÓN - ESTABLECE EL VALOR DE CADA MÓDULO - AÑO 2012 - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - 2013 - REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - SEGUIMIENTOS - PERSONAL DOCENTE QUE INGRESE A LA PLANTA TRANSITORIA - DEROGA LOS ARTÍCULOS 1 A 8 DE LA RESOLUCIÓN 3045-MEGC-2012 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

22/07/2013

Sanción:

12/07/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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VISTO:

El Decreto N° 245/13, el Expediente N° 2.708.028/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios

Primarios y Secundarios "FinEs";

Que por Convenio N° 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el

desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;

Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar

apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado;

Que por Resolución N° 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la

primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción;

Que a través de la Resolución N° 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas

precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los

jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad

primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del

mismo;

Que mediante la Resolución N° 3045-MEGC/12, se propició la creación "ad

referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno del "Suplemento Plan

FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se

desempeñan en el citado Plan;

Que por la Resolución N° 1335-MEGC/13 se modificaron en su parte pertinente los

ítems correspondientes a las Tutorías Pedagógicas y a las Tutorías de Orientación y

Seguimiento, contenidas en el Anexo de la Resolución N° 3789-MEGC/2009;

Que por el Decreto N° 245/13 se convalidó la Planta Transitoria Docente para el "Plan

de Finalización de estudios Primarios y Secundarios (FinEs)" para el año 2012, y

asimismo se creó la del año 2013;

Que en esta etapa procedimental, corresponde dictar el presente acto, a fin de fijar la

retribución del personal incluido en la planta transitoria, de conformidad con los

términos del Decreto N° 245/13, como así también de los docentes que se

desempeñan en el citado plan, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Modernización han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y DE MODERNIZACIÓN

RESUELVEN

Artículo 1.- Créase el "Suplemento Plan FinEs" a los efectos de retribuir los servicios

de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al

sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya

ejecución depende de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la

Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de

Educación.

Artículo 2.- Déjase establecido que el personal docente que ingrese a la Planta

Transitoria Docente para el "Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios

(FinEs)" creada por Decreto N° 245/13, tendrá una retribución equivalente al

suplemento creado por el artículo 1.

Artículo 3.- El "Suplemento Plan FinEs" será equivalente a la cantidad de módulos

(horas cátedra) que en cada caso indique el Ministerio de Educación conforme a la/s

asignatura/s y cantidad de grupo/s de alumno/s en que se desempeñe cada docente.

Artículo 4.- Déjase establecido que cada una de las tutorías académicas comprenderá

no menos de tres (3) módulos y cada una de las tutorías de orientación y seguimiento

no menos de cinco (5) módulos.

Artículo 5.- Establécese para el año 2012 en pesos cien ($ 100.-) el valor de cada

módulo (1 hora cátedra) de las tutorías académicas y de orientación y seguimiento,

determinándose que tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.

Artículo 6.- Establécese para el año 2013 en pesos doscientos treinta ($ 230.-) el valor

de cada módulo (1 hora cátedra) de las tutorías académicas y de orientación y

seguimiento, determinándose que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será

proporcional a los módulos trabajados.

Artículo 7.- Las tutorías de orientación y seguimiento serán desempeñadas por

docentes del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

considerándose prioritario que quienes lo hagan sean Directores o Secretarios de los

establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad, a excepción de los

tutores de Orientación y Seguimiento de las Sedes Conveniadas.

Artículo 8.- El Ministerio de Educación deberá remitir a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos (Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes)

del Ministerio de Modernización, los actos administrativos de designación del personal

docente que ingrese a la Planta Transitoria creada por Decreto N° 245/13, y aquellos

actos que autoricen el pago para el personal docente perteneciente al sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la

liquidación de haberes. A tal fin se incluirán dichos pagos mediante recibo separado en

un cargo eventual para este único efecto.

Artículo 9.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Fuente 14, Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida

Principal 2, quedando el pago de la retribución del personal que se designe sujeto a la

transferencia del fondo correspondiente por parte de la Nación.

Artículo 10.- Deróganse los artículos 1 a 8 de la Resolución 3045-MEGC/2012.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa

y Coordinación Pedagógica; Direcciones Generales de Administración de Recursos,

de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de

Coordinación Legal e Institucional, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del

Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich - Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1873-MHGC-17, fija a partir del año 2017 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, creado por Resolución 4-MH-ME-13.</p><p>Art. 2 fija, a partir del año 2017, el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1550-MM-ME-15 Fija para 2015 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento, en el marco del Programa Plan FinEs, prevista por Arts. 5 y 6 de la Resolución 4-MM-ME-13.</p><p>Art. 2 establece para el año 2015 una compensación no remunerativa y no bonificable para cada módulo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1273-MM-ME-15 fija para 2016 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento, en el marco del Programa Plan FinEs, prevista por Arts. 5 y 6 de la Resolución 4-MM-ME-13.</p><p>Art. 2 establece para el año 2016 una compensación no remunerativa y no bonificable para cada módulo.</p>
INTEGRA
Art. 8 de la Res. 4-MEGC-13, establece q el Ministerio de Educación deberá remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos (Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes) del Ministerio de Modernización, los actos administrativos de designación del personal docente que ingrese a la Planta Transitoria creada por Decreto 245-13.
COMPLEMENTA
Art. 1 de la Res. 4-MEGC-13, crea el Suplemento Plan Fines, para retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan, implementado por Res. 8644-ME-08.
MODIFICA
Art. 10 de la Res. 4-MEGC-13, deroga los artículos 1 a 8 de la Resolución 3045-MEGC-2012.
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 902/MHFGC/MEGC/20, modifican el monto del valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco del programa aprobado por Resolución Conjunta  4-MMGC/MEGC/13.</p><p>Art.2 de la Resolución 902/MHFGC/MEGC/20, modifican el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 539-MHF-ME/20 fija por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2020, el nuevo valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, creado por Resolución 4-ME-MM/13</p><p>Art. 2 fija, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2020 el nuevo valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable.</p>
MODIFICADA POR
<p>El Art. 1º de la Resolucion conjunta 1110-MEGGC-19 fija a partir del año 2019 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco del Plan FinEs, previsto en la Resolucion 4-MEGC-13</p><p>El Art. 2 fija a partir del año 2019 el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable para cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los módulos y períodos trabajados.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 411 - MEF-MEI-18 , fija a partir del año 2018 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, creado por Resolución 4-MH-ME-13.</p><p>Art. 2 fija, a partir del año 2018, el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable.</p>