RESOLUCIÓN 902 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA - NUEVO VALOR - MÓDULOS TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO Y DEL SUPLEMENTO PLAN FINES - HORA CÁTEDRA - COMPENSACIÓN DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - SISTEMA EDUCATIVO - DOCENTES - RETRIBUCION - SERVICIOS DE TUTORÍA
Publicación:
09/10/2020
Sanción:
06/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, la Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 66-CFE/08, la Resolución Nacional N° 146-APN-ME/20, el Convenio ME
N° 942/08, el Decreto N° 613/16 y su modificatorio, las Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 4-MMGC/13 y 631-MHFGC/20, las Resoluciones Nros. 8.644-
MEGC/08, 3.789-MEGC/09 y 5.858-MEGC/11 y el Expediente Electrónico N°
23693983-GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y al Ministerio
de Hacienda y Finanzas;
Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que mediante el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el
compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;
Que por la Resolución N° 8.644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del
mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación
secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan
concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden
materias;
Que a través de la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratificó la implementación del
Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años
como a los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo
dependiente de Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria
o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan;
Que mediante la Resolución N° 146-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la
Nación aprueba los lineamientos para la implementación del Plan FinEs en el ámbito
de la Secretaría de Educación, para el ciclo 2020;
Que, entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se
encuentra brindar el apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa
citado;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MMGC/13 se creó el
"Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los
docentes que se desempeñan en el referido Plan, pertenecientes al sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 631-MHFGC/20, el Ministerio de
Educación y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fijaron el valor de cada módulo (1 hora cátedra) y el valor de la compensación
de carácter no remunerativa y no bonificable de las Tutorías Académicas y de
Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco de dicho Plan;
Que, deviene necesario establecer un nuevo valor para cada módulo (1 hora cátedra)
y para la compensación que perciben los tutores académicos y de orientación y
seguimiento y del Suplemento Plan FinEs;
Que ello no se encuentra alcanzado por las restricciones previstas en la Ley N° 6.301;
Que el Decreto N° 613/16 y su modificatorio N° 73/19 encomendó en forma conjunta
en los titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación,
modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las
acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio
de Educación, así como de las Plantas Transitorias de personal para atender a las
acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren
autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con
cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 613/16 y su
modificatorio N° 73/19,
Artículo 1°.- Fíjase el nuevo valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías
Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco
de este último Plan, según lo indicado en el Anexo I (IF-2020-23697647-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,
determinándose que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional
a los módulos y períodos trabajados.
Artículo 2°.- Fíjase el nuevo valor de la compensación de carácter no remunerativa y
no bonificable según lo indicado en el Anexo I (IF-2020-23697647-GCABA-DGEGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para cada
módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y
Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los módulos y períodos trabajados.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado
a la Jurisdicción 55- UE 586 - Programa 2 - Actividad 13.000 - Inciso 1 - Partida
Principal 2 -Fuente 14-, el que estará sujeto a la transferencia de los fondos
correspondientes por parte de la Nación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente del Ministerio de
Educación y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes
y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura