RESOLUCIÓN 538 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - ACTIVIDADES VINCULADAS AL PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FINES - PERIODO - 1 DE FEBRERO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VER TEXTO ACTUAIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, el Decreto N° 613/16 y su modificatorio, la
Resolución del Consejo Federal de Educación N° 66-CFE/08, el Convenio ME N°
942/08, la Resolución Nacional N° 146-APN-ME/20, las Resoluciones Nros. 8.644-
MEGC/08, 3.789-MEGC/09 y 5.858-MEGC/11, la Resolución de Firma Conjunta N°
1.110-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 16016879-GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Educación y de
Hacienda y Finanzas;
Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprueba el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que mediante el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y el
entonces Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron
el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta
jurisdicción;
Que, de esta manera, por la Resolución N° 8.644-MEGC/08 se resolvió implementar
dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del
mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación
secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan
concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden
materias;
Que mediante la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratifica la implementación del Plan,
extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años como a
los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no hayan
iniciado o terminado los ciclos primario o secundario, conforme lo prevé la ejecución
de la segunda etapa de dicho Plan;
Que mediante la Resolución N° 146-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la
Nación aprueba los lineamientos para la implementación del Plan FinEs en el ámbito
de la Secretaría de Educación para el ciclo 2020;
Que, entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se
encuentra el de brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el
Programa citado;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.110-MEFGC/19 el Ministerio de
Educación y el entonces Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires fijaron a partir del año 2019 el valor de cada módulo (1 hora cátedra)
y el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable de las
Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en
el marco de dicho Plan;
Que corresponde aprobar la Planta Transitoria Docente para atender las actividades
vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs", a
cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el período 2020;
Que el Decreto N° 613/16 y modificatorio encomendó en forma conjunta en los/las
titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación,
modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las
acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio
de Educación, así como de las Plantas Transitorias de personal para atender a las
acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren
autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con
cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente aprobación no se encuentra alcanzada por las restricciones previstas
en la Ley N° 6.301;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio
de Educación, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 613/16 y su
modificatorio 73/19,
Artículo 1°.- Apruebase la Planta Transitoria Docente para atender las actividades
vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs",
durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de junio del 2020, a
cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, conforme
las condiciones detalladas en el Anexo (IF-2020-16034251-GCABA-DGEGE), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La designación del personal comprendido en el Anexo de la presente
Resolución es de carácter transitorio, por lo que carece de estabilidad, pudiendo
disponerse su cese sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución del personal que integra la Planta Transitoria aprobada por
el artículo 1° de la presente se encuentra sujeta a lo establecido en la Resolución de
Firma Conjunta N° 1.110-MEFGC/19 y las que a futuro la modifiquen.
Artículo 4°.- Determínese que para las designaciones en los cargos del personal
docente incluidas en la presente Resolución, cada aspirante deberá contar con el
certificado de aptitud psicofísica extendido por el servicio médico del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la acreditación, emanada de los organismos
competentes, de las condiciones exigidas en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza
N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
Artículo 5°.- Establézcase que la titular del Ministerio de Educación y/o el
Subsecretario de Carrera Docente, en forma indistinta, procederán a designar, cesar
y/o reconocer servicios del personal que se desempeñe en la Planta Transitoria
aprobada aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Partida Presupuestaria de la Jurisdicción 55, Programa 2,
Actividad 13000, Inciso 1, Partida Principal 2, Fuente 14, quedando el pago de los
cargos por monto fijo detallados en el Anexo (IF-2020-16034251-GCABA-DGEGE)
sujetos a la transferencia de los fondos correspondientes por parte de la Nación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas
y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y Carrea Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña - Miguel p/p