RESOLUCIÓN 538 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - ACTIVIDADES VINCULADAS AL PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS  - FINES - PERIODO - 1 DE FEBRERO AL 30 DE JUNIO DE 2020 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VER TEXTO ACTUAIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, el Decreto N° 613/16 y su modificatorio, la

Resolución del Consejo Federal de Educación N° 66-CFE/08, el Convenio ME N°

942/08, la Resolución Nacional N° 146-APN-ME/20, las Resoluciones Nros. 8.644-

MEGC/08, 3.789-MEGC/09 y 5.858-MEGC/11, la Resolución de Firma Conjunta N°

1.110-MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 16016879-GCABA-DGEGE/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Educación y de

Hacienda y Finanzas;

Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprueba el Plan de Finalización de Estudios

Primarios y Secundarios "FinEs";

Que mediante el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y el

entonces Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron

el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta

jurisdicción;

Que, de esta manera, por la Resolución N° 8.644-MEGC/08 se resolvió implementar

dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del

mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación

secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan

concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden

materias;

Que mediante la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratifica la implementación del Plan,

extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años como a

los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo

dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no hayan

iniciado o terminado los ciclos primario o secundario, conforme lo prevé la ejecución

de la segunda etapa de dicho Plan;

Que mediante la Resolución N° 146-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la

Nación aprueba los lineamientos para la implementación del Plan FinEs en el ámbito

de la Secretaría de Educación para el ciclo 2020;

Que, entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se

encuentra el de brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el

Programa citado;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.110-MEFGC/19 el Ministerio de

Educación y el entonces Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires fijaron a partir del año 2019 el valor de cada módulo (1 hora cátedra)

y el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable de las

Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en

el marco de dicho Plan;

Que corresponde aprobar la Planta Transitoria Docente para atender las actividades

vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs", a

cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el período 2020;

Que el Decreto N° 613/16 y modificatorio encomendó en forma conjunta en los/las

titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación,

modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las

acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio

de Educación, así como de las Plantas Transitorias de personal para atender a las

acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren

autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con

cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente aprobación no se encuentra alcanzada por las restricciones previstas

en la Ley N° 6.301;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio

de Educación, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 613/16 y su

modificatorio 73/19,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruebase la Planta Transitoria Docente para atender las actividades

vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs",

durante el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de junio del 2020, a

cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, conforme

las condiciones detalladas en el Anexo (IF-2020-16034251-GCABA-DGEGE), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La designación del personal comprendido en el Anexo de la presente

Resolución es de carácter transitorio, por lo que carece de estabilidad, pudiendo

disponerse su cese sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución del personal que integra la Planta Transitoria aprobada por

el artículo 1° de la presente se encuentra sujeta a lo establecido en la Resolución de

Firma Conjunta N° 1.110-MEFGC/19 y las que a futuro la modifiquen.

Artículo 4°.- Determínese que para las designaciones en los cargos del personal

docente incluidas en la presente Resolución, cada aspirante deberá contar con el

certificado de aptitud psicofísica extendido por el servicio médico del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la acreditación, emanada de los organismos

competentes, de las condiciones exigidas en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza

N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Artículo 5°.- Establézcase que la titular del Ministerio de Educación y/o el

Subsecretario de Carrera Docente, en forma indistinta, procederán a designar, cesar

y/o reconocer servicios del personal que se desempeñe en la Planta Transitoria

aprobada aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Determínese que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Partida Presupuestaria de la Jurisdicción 55, Programa 2,

Actividad 13000, Inciso 1, Partida Principal 2, Fuente 14, quedando el pago de los

cargos por monto fijo detallados en el Anexo (IF-2020-16034251-GCABA-DGEGE)

sujetos a la transferencia de los fondos correspondientes por parte de la Nación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la

Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas

y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y Carrea Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña - Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5902

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 902/MHFGC/MEGC/20, fijan el monto del valor de cada módulo de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs y  del valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable, cuya planta transitoria aprobara la Resolución 538-MHFGC/MEDGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion Conjunta 631-MHFGC-20 prorroga alcances de la Resolución de Firma Conjunta N° 538-MHFGC/20, para atender actividades vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios FinEs.</p>