RESOLUCIÓN 631 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION CONJUNTA 538-MHFGC-20 - ACTIVIDADES VINCULADAS - PLAN FINALIZACIÓN ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FINES - SE EXTIENDE DESIGNACIÓN - RESOLUCIÓN 7541-SSCDOC-20 - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - SE FIJA PERÍODO - NUEVO VALOR DE CADA MÓDULO - TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO Y SUPLEMENTO PLAN FINES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
12/08/2020
Sanción:
07/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, el Decreto N° 613/16 y su modificatorio, la
Resolución CFE N° 66/08, el Convenio ME N° 942/08, las Resoluciones Nacionales
Nros. 146-APN-ME/20 y 1058-APNME/20, las Resoluciones Nros. 8.644-MEGC/08,
3.789-MEGC/09 y 5.858-MEGC/11, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 4-
MMGC/13, 538-MHFGC/20, 539-MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 18535950-
GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Educación y de
Hacienda y Finanzas;
Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprueba el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que mediante el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y el
entonces Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron
el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta
jurisdicción;
Que, de esta manera, por la Resolución N° 8.644-MEGC/08 se resolvió implementar
dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del
mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación
secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan
concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden
materias;
Que mediante la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratifica la implementación del Plan,
extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años como a
los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no hayan
iniciado o terminado los ciclos primario o secundario, conforme lo prevé la ejecución
de la segunda etapa de dicho Plan;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MMGC/13 se creó el
"Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los
docentes que se desempeñan en el referido Plan, pertenecientes al sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 146-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la
Nación aprueba los lineamientos para la implementación del Plan FinEs en el ámbito
de la Secretaría de Educación para el ciclo 2020;
Que, entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se
encuentra el de brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el
Programa citado;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 539-GCABA-MHFGC/20 el Ministerio de
Educación y el entonces Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires fijaron el valor de cada módulo (1 hora cátedra) y el valor de la
compensación de carácter no remunerativa y no bonificable de las Tutorías
Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco
de dicho Plan;
Que en virtud de la primer asignación efectuada por el Ministerio de Educación de la
Nación a fin de financiar las líneas de acción y gastos operativos 2020 del Plan FinEs,
se aprobó mediante Resolución de Firma Conjunta N° 538-GCABA-MHFGC/20 la
Planta Transitoria Docente para atender las actividades vinculadas a dicho Plan, a
cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, por el
período comprendido entre el 01 de febrero al 30 de junio de 2020;
Que por Resolución N° 1058-APN-ME/20, se aprobó la segunda asignación para el
financiamiento del Plan FinEs 2020;
Que las actividades del Plan FinEs correspondientes al primer cuatrimestre del
presente ciclo lectivo se extienden hasta el día 23 de agosto de 2020;
Que por ello, deviene necesario prorrogar los alcances de la mencionada Resolución
de Firma Conjunta N° 538-GCABA-MHFGC/20 por el período comprendido entre el 01
de julio al 23 de agosto de 2020;
Que, así también deviene necesario establecer un nuevo valor para cada módulo (1
hora cátedra) y para la compensación que perciben los tutores académicos y de
orientación y seguimiento y del Suplemento Plan FinEs;
Que el Decreto N° 613/16 y modificatorio encomendó en forma conjunta en los/las
titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda la aprobación,
modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para atender las
acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito del Ministerio
de Educación, así como de las Plantas Transitorias de personal para atender a las
acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren
autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con
cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente aprobación no se encuentra alcanzada por las restricciones previstas
en la Ley N° 6.301;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio
de Educación, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 613/16 y su
modificatorio 73/19,
Artículo 1°.- Prorróguense los alcances de la Resolución de Firma Conjunta N° 538-
GCABA-MHFGC/20, para atender las actividades vinculadas al Plan de Finalización de
Estudios Primarios y Secundarios "FinEs", durante el período comprendido entre el 1°
de julio y el 23 de agosto del 2020, a cargo de la Dirección de Educación del Adulto y
del Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del
Ministerio de Educación, de conformidad con el Anexo I (IF-2020-18540511-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Extiéndase la designación efectuada por la Resolución N° 7541-GCABA-
SSCDOC/20 del personal que se desempeñará en la Planta Transitoria Docente y No
Docente del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs).
Artículo 3° Fíjase por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre
del 2020 el nuevo valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y
de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco de este último
Plan, según lo indicado en el Anexo II (IF-2020-18540620-GCABA-DGEGE), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, determinándose
que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional a los módulos y
períodos trabajados.
Artículo 4°.- Fíjase por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre del 2020 el nuevo valor de la compensación de carácter no remunerativa y
no bonificable según lo indicado en el Anexo II (IF-2020-18540620-GCABA-DGEGE),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para cada
módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y
Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los módulos y períodos trabajados.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado
a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 13.000 - Inciso 1 - Partida
Principal 2 -Fuente 14-, el que estará sujeto a la transferencia de los fondos
correspondientes por parte de la Nación.
Artículo 6° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas
y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y Carrera Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña - Miguel p/p