RESOLUCIÓN 539 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE FIJA EL VALOR DEL MÓDULO DE LAS TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SUPLEMENTO PLAN FINES - EDUCACIÓN - DOCENTES - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - EDUCACIÓN A DISTANCIA - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - MÓDULOS - HORAS CÁTEDRA - TUTORÍAS ACADÉMICAS - TUTORES DE ORIENTACIÓN

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, la Resolución del Consejo Federal de

Educación N° 66-CFE/08, la Resolución Nacional N° 146-APN-ME/20, el Convenio ME

N° 942/08, el Decreto N° 613/16 y su modificatorio, las Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 4-MMGC/13 y 1.110-MEFGC/19, las Resoluciones Nros. 8.644-

MEGC/08, 3.789-MEGC/09 y 5.858-MEGC/11 y el Expediente Electrónico N°

16017155-GCABA-DGEGE/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación;

Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios

Primarios y Secundarios "FinEs";

Que mediante el Convenio N° 942/08 el Ministerio de Educación de la Nación y el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el

compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;

Que por la Resolución N° 8.644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del

mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación

secundaria de los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años que hayan

concluido en forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden

materias;

Que a través de la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratificó la implementación del

Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de dieciocho (18) años

como a los empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo

dependiente de Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria

o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan;

Que mediante la Resolución N° 146-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la

Nación aprueba los lineamientos para la implementación del Plan FinEs en el ámbito

de la Secretaría de Educación, para el ciclo 2020;

Que, entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se

encuentra brindar el apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa

citado;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MMGC/13 se creó el

"Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los

docentes que se desempeñan en el referido Plan, pertenecientes al sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1.110-MEFGC/19, el Ministerio de

Educación y el entonces Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, fijaron a partir del año 2019 el valor de cada módulo (1 hora cátedra)

y el valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable de las

Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en

el marco de dicho Plan;

Que, conforme lo expuesto, deviene necesario establecer un nuevo valor para cada

módulo (1 hora cátedra) y para la compensación que perciben los tutores académicos

y de orientación y seguimiento y del Suplemento Plan FinEs;

Que ello no se encuentra alcanzado por las restricciones previstas en la Ley N° 6.301;

Que el Decreto N° 613/16 y su modificatorio N° 73/19 encomendó en forma conjunta

en los/las titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda la

aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Transitorias de personal, para

atender las acciones, proyectos, planes y programas que se desarrollan en el ámbito

del Ministerio de Educación, así como de las Plantas Transitorias de personal para

atender a las acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se

encuentren autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la

Nación, con cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 613/16 y su

modificatorio N° 73/19,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Fíjase por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de junio del

2020 el nuevo valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de

Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en el marco de este último

Plan, según lo indicado en el Anexo I (IF-2020-16034323-GCABA-DGEGE), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, determinándose

que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional a los módulos y

períodos trabajados.

Artículo 2°.- Fíjase por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de junio del

2020 el nuevo valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable

según lo indicado en el Anexo I (IF-2020-16034323-GCABA-DGEGE), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para cada módulo (1

hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y

Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los módulos y períodos trabajados.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado

a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 13.000 - Inciso 1 - Partida

Principal 2 -Fuente 14-, el que estará sujeto a la transferencia de los fondos

correspondientes por parte de la Nación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente del Ministerio de

Educación y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes

y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Miguel p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5902

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 539-MHF-ME/20 fija por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2020, el nuevo valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, creado por Resolución 4-ME-MM/13</p><p>Art. 2 fija, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2020 el nuevo valor de la compensación de carácter no remunerativa y no bonificable.</p>