RESOLUCIÓN 1873 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE FIJA VALOR DE MÓDULOS - 1 HORA CÁTEDRA - SUPLEMENTO PLAN FINES - TUTORÍAS ACADÉMICAS - DE ORIENTACIÓN - SEGUIMIENTO - CARÁCTER REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - AÑO 2017 - VALOR DE LA COMPENSACIÓN - CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DOCENTES - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - TUTORES
Publicación:
17/08/2017
Sanción:
14/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Resolución CFE N° 66/08, la Resolución N° 178/16 del Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación, el Convenio N° 942/08, el Decreto N° 613/16, las Resoluciones
de Firma Conjunta Nros. 4-MMGC/13 y 1273- MHGC/16, las Resoluciones Nros. 8644-
MEGC/08, 3789-MEGC/09 y 5858-MEGC/11, el Expediente Electrónico N°
17.520.406/MGEYA-DGEGE/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que mediante el Convenio N° 942/08, el Ministro de Educación y Deportes de la
Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar
esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;
Que por la Resolución N° 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación del
mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación
secundaria de los jóvenes y adultos mayores de 18 años que hayan concluido en
forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden materias;
Que a través de la Resolución N° 5858-MEGC/11 se ratificó la implementación del
Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de 18 años como a los
empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo dependiente
de Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria o la
secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan;
Que por la Resolución N° 178/16, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación,
resuelve dar continuidad al mencionado Plan para el período 2016-2019, con los
lineamientos allí establecidos;
Que entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación y Deportes de la
Nación, se encuentra brindar el apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el
Programa citado;
Que por la citada Resolución, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación,
establece entre sus responsabilidades financiar a los docentes, tutores, coordinadores
y secretarios o responsables administrativos que demande la implementación del Plan
FinEs, determinando que el valor de la hora cátedra no podrá ser menor al valor de la
hora cátedra de los niveles primario y secundario establecidos en la paritaria
provincial;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MMGC/13, se creó el
"Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los
docentes que se desempeñan en el referido Plan, pertenecientes al sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1273-MHGC/16, se aprobó el nuevo valor
para cada módulo de los tutores académicos y de orientación y seguimiento del Plan
FinEs a la vez que se establece una compensación no remunerativa y no bonificable
en el marco del mencionado Plan, la cual será proporcional a los módulos trabajados;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario establecer un nuevo valor para cada
módulo (1 hora cátedra) y para la compensación que perciben los tutores académicos
y de orientación y seguimiento del Plan FinEs;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 613/16 se encomendó a los
titulares de los Ministerios de Educación y de Hacienda para que en forma conjunta
aprueben, modifiquen y convaliden las Plantas Transitorias de personal para atender a
las acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se encuentren
autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con
cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, y la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda han
tomado debida intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 613/16,
Artículo 1.- Fíjase a partir del año 2017 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las
Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en
el marco del Plan FinEs, según lo indicado en el Anexo I (IF-2017-17522271-DGEGE),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,
determinándose que tendrá carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional
a los módulos y períodos trabajados.
Artículo 2.- Fíjase a partir del año 2017 el valor de la compensación de carácter no
remunerativa y no bonificable según lo indicado en el Anexo I (IF-2017-17522271-
DGEGE) para cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de
Orientación y Seguimiento y Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los
módulos y períodos trabajados.
Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad 12 -
Inciso 1 - Partida Principal 2- Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo
correspondiente por parte de la Nación.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente, del Ministerio de
Educación, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Acuña - Mura
ANEXOS