RESOLUCIÓN 411 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE FIJA VALOR DEL MÓDULO - TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO Y DEL SUPLEMENTO - PLAN FINES - FIJA VALOR DE LA COMPENSACIÓN DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - AÑO 2018 - MÓDULO - HORA CÁTEDRA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
23/07/2018
Sanción:
11/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Resolución del CFE N° 66/08, la Resolución N° 178/16 del Ministerio de Educación
de la Nación, el Convenio N° 942/08, la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley N° 5666)
y modificatoria Ley 5960, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 613/16, las
Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 4/MMGC/13 y 1873/MHGC/17, las
Resoluciones Nros. 8644/MEGC/08, 3789/MEGC/09 y 5858/MEGC/11, el Expediente
Electrónico N° 17111568/MGEYA-DGEGE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 66/CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que mediante el Convenio N° 942/08, el Ministro de Educación de la Nación y el
Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en
esta jurisdicción;
Que por la Resolución N° 8644/MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 3789/MEGC/09 se dispuso la implementación del
mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación
secundaria de los jóvenes y adultos mayores de 18 años que hayan concluido en
forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden materias;
Que a través de la Resolución N° 5858/MEGC/11 se ratificó la implementación del
Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de 18 años como a los
empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo dependiente
de Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria o la
secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan;
Que por la Resolución N° 178/16, el Ministerio de Educación de la Nación, resuelve
dar continuidad al mencionado Plan para el período 2016-2019, con los lineamientos
allí establecidos;
Que entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación, se
encuentra brindar el apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa
citado;
Que por la citada Resolución, el Ministerio de Educación de la Nación, establece entre
sus responsabilidades, financiar a los docentes, tutores, coordinadores y secretarios o
responsables administrativos que demande la implementación del Plan FinEs,
determinando que el valor de la hora cátedra no podrá ser menor al valor de la hora
cátedra de los niveles primario y secundario establecidos en la paritaria provincial;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-MMGC/13, se creó el
"Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los
docentes que se desempeñan en el referido Plan, pertenecientes al sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1873/MHGC/2017, se
aprobó el nuevo valor para cada módulo de los tutores académicos y de orientación y
seguimiento del Plan FinEs, a la vez que se establece una compensación no
remunerativa y no bonificable en el marco del mencionado Plan, la cual será
proporcional a los módulos trabajados;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario y oportuno, establecer un nuevo valor
para cada módulo (1 hora cátedra) y para la compensación que perciben los tutores
académicos y de orientación y seguimiento del Plan FinEs;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 613/16 se encomendó a los
titulares de los entonces Ministerios de Educación y de Hacienda para que en forma
conjunta aprueben, modifiquen y convaliden las Plantas Transitorias de personal para
atender a las acciones, proyectos, planes y programas, cuyas líneas de acción se
encuentren autorizadas y financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación, con
cargo a los fondos transferidos por dicho Ministerio al entonces Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación, y la Dirección General Planificación y Control Operativo
dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas han tomado debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 613/16, y la Ley N°
5460 (texto consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5960,
Artículo 1.- Fíjese a partir del año 2018 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las
Tutorías Académicas y de Orientación y Seguimiento y del Suplemento Plan FinEs, en
el marco del Plan FinEs, según lo indicado en el Anexo I (IF-2018-17119901-DGEGE),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, y
establézcase que dichos módulos tendrán carácter remunerativo y no bonificable y
será proporcional a los módulos y períodos trabajados.
Artículo 2.- Fíjese a partir del año 2018 el valor de la compensación de carácter no
remunerativa y no bonificable según lo indicado en el Anexo I (IF-2018-17119901-
DGEGE) para cada módulo (1 hora cátedra) de las Tutorías Académicas y de
Orientación y Seguimiento y Suplemento Plan FinEs, la que será proporcional a los
módulos y períodos trabajados.
Artículo 3.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la a la Jurisdicción 55 - UE 586 - Programa 2 - Actividad
13.000 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo
correspondiente por parte de la Nación.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente, del Ministerio de
Educación e Innovación, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura