DECRETO 245 2013

Síntesis:

CREACIÓN Y CONVALIDACIÓN - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - AÑO 2012 - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FINES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 

Publicación:

27/06/2013

Sanción:

17/06/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Convenio ME N° 942/08, las Resoluciones Nros. 66/CFE/08, 3.789-MEGC/09,

5.858-MEGC/11 y el Expediente N° 1.758.507/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 66/CFE/08 del Consejo Federal de Educación se aprobó el

desarrollo del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs";

Que por Convenio ME N° 942/08, el Ministerio de Educación de la Nación y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el

desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;

Que mediante Resolución N° 3.789-MEGC/09 se dispuso la implementación del

mentado Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose

como primera etapa el ciclo lectivo 2008/09, destinada a completar la educación

secundaria de los jóvenes y adultos mayores de 18 años que hayan concluido en

forma regular el último año de la educación secundaria y adeuden materias;

Que a través de la Resolución N° 5.858-MEGC/11 se ratificó la implementación del

Plan, extendiéndose tanto a los jóvenes y adultos mayores de 18 años como a los

empleados que cumplan funciones en cualquier repartición u organismo dependiente

del Gobierno de la Ciudad, que no hayan iniciado o terminado la primaria o la

secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa de dicho Plan;

Que en virtud de ello fue necesario prever la Planta Transitoria Docente, para atender

las actividades del citado Programa, para el período 2012, con el objeto de alcanzar

los objetivos previstos, procediendo la convalidación de la referida Planta por el

periodo consignado;

Que corresponde crear una Planta Transitoria Docente para atender las actividades

vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios "FinEs", a

cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de. Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación para el período

2013.

Que el Ministerio de Modernización ha prestado conformidad a la gestión propiciada.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente, creada para el año 2012, para

atender las actividades vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios y

Secundarios "FinEs", a cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de

la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de

Educación, de conformidad con los distintos cargos y horas cátedras anuales

consignados en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La retribución del personal designado conforme lo establecido por el

Anexo I, consistirá en una suma fija no remunerativa y no bonificable de conformidad

con lo que establezcan los Ministros de Educación y Modernización en forma conjunta.

Artículo 3°.- Créase la Planta Transitoria Docente, para atender las actividades

vinculadas al Plan de Finalización de Estudios Primarios, y Secundarios "FinEs"

durante el período 2013, a cargo de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de

la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de

Educación, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por el

Anexo II, consistirá en una suma fija remunerativa y no bonificable de conformidad con

lo que establezcan los Ministros de Educación y Modernización en forma conjunta

Artículo 5°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a

la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado

sin expresión de causa.

Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Educación a designar, cesar y reconocer

servicios del personal comprendido en los artículos 1° y 3° del presente Decreto.

Artículo 7°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en el presente Decreto será afectado a Fuente 14, Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida

Principal 2, quedando el pago de la retribución del personal que se designe de

conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente, sujeto a la transferencia

del fondo correspondiente por parte de la Nación.

Artículo 8°.- El Ministerio de Educación deberá remitir copia autenticada de los actos

administrativos de designación, cese y reconocimiento de servicios del personal

comprendido en el presente, a la Dirección General Administración y Liquidación de

Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Modernización, para la liquidación de los haberes correspondientes y

demás efectos.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Educación, de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra - Grindetti -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4182

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art. 8 de la Res. 4-MEGC-13, establece q el Ministerio de Educación deberá remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos (Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes) del Ministerio de Modernización, los actos administrativos de designación del personal docente que ingrese a la Planta Transitoria creada por Decreto 245-13.