RESOLUCIÓN 3045 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREACIÓN DE SUPLEMENTO PLAN FINES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - DOCENTES TUTORES - REMUNERACIONES - PAGO DE SERVICIOS DE TUTORÍA - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - VALOR DE MÓDULO - HORA CÁTEDRA - LISTADO DE DOCENTES - ASIGNACIÓN DE SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
Publicación:
24/10/2012
Sanción:
09/10/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 2103406/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 66-CFE/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios "FinEs";
Que por Convenio N° 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el
desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción;
Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar
apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado;
Que por Resolución N° 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la
primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción;
Que a través de la Resolución N° 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas
precedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los
jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad
primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del
mismo;
Que en virtud de encontrarse en trámite la aprobación del "Suplemento Plan FinEs", a
los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en
el citado Plan, que corre por Expediente N° 1.758.507/12, y en virtud de la necesidad
de asegurar la continuación del servicio, resulta propicio dictar la norma legal que
habilite la liquidación del suplemento mencionado "Ad Referéndum" a la oportuna
aprobación del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase, ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, el "Suplemento Plan FinEs", a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los
docentes que se desempeñan en el citado Plan, cuya ejecución depende de la
Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- El "Suplemento Plan FinEs" será equivalente a la cantidad de módulos
(horas cátedra) que en cada caso se indique conforme a la/s asignatura/s y cantidad
de grupo/s de alumno/s en que se desempeñe cada docente.
Artículo 3.- Déjase establecido que cada una de las tutorías académicas comprenderá
no menos de tres (3) módulos y cada una de las tutorías de orientación y seguimiento
no menos de cinco (5) módulos.
Artículo 4.- Establécese en $ 100 el valor de cada módulo (1 hora cátedra) de las
tutorías académicas y de orientación y seguimiento.
Artículo 5.- Determínase que el valor del módulo (1 hora cátedra) del Plan FinEs de los
tutores académicos y de los tutores de orientación y seguimiento tendrá carácter de no
remunerativo y no bonificable.
Artículo 6.- Las tutorías de orientación y seguimiento serán desempeñadas por
docentes del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
considerándose prioritario que quienes lo hagan sean Directores o Secretarios de los
establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación deberá remitir copia autenticada de las
autorizaciones de pago del Suplemento FinEs a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos (Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes
del Ministerio de Modernización) para su liquidación.
Artículo 8.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Fuente 14, Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida
Principal 2, quedando el pago del citado suplemento sujeto a la transferencia del fondo
correspondiente por parte de la Nación.
Artículo 9.- Autorízase la liquidación del suplemento "Plan FinEs", y las horas cátedras
transitorias equivalentes al suplemento citado, a los docentes que se nominan a en los
Anexos I y II, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolucion.
Artículo 10.- Determínase que la asignación del Suplemento Plan FinEs para los
docentes que se nominan en el Anexo será abonado, desde y hasta la fecha que en
cada caso se indique.
Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; Direcciones Generales de
Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de Educación de
Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXOS