DECRETO 375 2011

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2941 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A BIENES MUEBLES - ÚTILES Y ELEMENTOS DE CONSUMO INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD Y  UTILIZADOS EN ESCUELAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LOS CUALES HAYAN SOLICITADO  SU BAJA - ESTOS BIENES PUEDEN SER DONADOS A ASOCIACIONES COOPERADORAS DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO -  LOS BIENES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ESTADO DE CONSERVACIÓN NO FUESEN ÚTILES PARA LAS CITADAS ASOCIACIONES PODRÁN SER DONADOS A ESCUELAS PROVINCIALES - DE FRONTERAS O ESTABLECIMIENTOS DE BIEN PÚBLICO FORMALMENTE RECONOCIDO - PODER EJECUTIVO DEBE APORTAR  A LA LEGISLATURA INFORMACIÓN DOCUMENTADA DE TODA DONACIÓN EFECTUADA

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

05/07/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.941 y el Expediente N° 34.131/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.941 se estableció el procedimiento administrativo aplicable a los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio de la Ciudad y que sean utilizados en escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales se haya solicitado su baja;

Que el artículo 1° de la citada Ley establece que los referidos bienes podrán ser donados a las asociaciones cooperadoras de cada establecimiento;

Que, asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso que los bienes que por sus características y estado de conservación no sean de utilidad para las asociaciones cooperadoras de las escuelas, podrán ser donados a escuelas provinciales, de fronteras o establecimientos de bien público debidamente reconocidos, debiendo el Poder Ejecutivo brindar a la Legislatura información documentada de toda donación así realizada;

Que de conformidad con lo establecido en la norma legal mencionada precedentemente, corresponde a este Poder Ejecutivo, aprobar la pertinente reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.941, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

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ANEXO

Artículo 1° - Sin reglamentar.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° -

A) COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO

Créase una Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, la que estará integrada por tres (3) miembros, y según fuera el ámbito de aplicación estará conformada por:

a) Escuelas yEstablecimientos Escolares: la autoridad máxima del establecimiento educativo; la autoridad de la Supervisión Escolar correspondiente o un representante designado por aquella; un representante del área Patrimonio de la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.

b) Supervisiones Escolares: El responsable de la Supervisión Escolar; el Director del nivel educativo correspondiente o un representante designado por éste, y un representante del área Patrimonio de la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.

c) Delegaciones Administrativas: El responsable de la Dirección Operativa de Recursos Humanos Docentes dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación o un representante designado por éste; el responsable de la Delegación Administrativa y un representante del área Patrimonio de la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.

d) Depósitos de Rezagos: El Director General de la Dirección General de Administración de Recursos o un representante designado por éste; el responsable del depósito de rezago y un representante del área Patrimonio dependiente de la Dirección General de Administración de Recursos.

Los integrantes de esta Comisión actuarán técnica y administrativamente con criterio propio y circunstanciado con los fines de su intervención, suscribiendo las actas correspondientes. La Comisión se constituirá con la presencia en la entidad de sus tres (3) miembros. De las deliberaciones desarrolladas en el seno de la Comisión deberá arribarse al consenso unánime de sus miembros con respecto a la clasificación y destino de los bienes sujetos a evaluación, labrándose y suscribiéndose la correspondiente acta por todos los miembros actuantes.

B) CLASIFICACION

Los bienes muebles, útiles yelementos de consumo pasibles de donación podrán ser clasificados en:

BIENES EN DESUSO

Se consideran bienes en desuso a losefectos de la Ley N° 2.941, aquellos bienes muebles, útiles y elementos deconsumo que, por su estado de conservación, adaptación y característicasgenerales, ya no fueren de utilidad para la entidad que solicitará su baja.

REZAGOS

Están comprendidos en estaclasificación todos aquellos bienes que por sus condiciones particulares nopueden ser vendidos o donados a otros establecimientos o entidades.

Artículo 4° - Sin reglamentar.

Artículo 5° - Sin reglamentar.

Artículo 6° -

ESTABLECIMIENTO DE BIEN PÚBLICO DEBIDAMENTE RECONOCIDO

Se entenderán por establecimiento de bien público todos aquellos que cumplan un fin social y tengan una utilidad pública, y se encuentren inscriptos en registros nacionales, provinciales,municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° -

A) AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, será la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.941.

B) BAJA DE BIENES Y DISPOSICIÓN FINAL

Los rezagos serán dados de baja por las entidades solicitantes conforme las prácticas vigentes y puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación. Producida la baja, la Dirección General de Administración de Recursos procederá al retiro de los bienes y a su destrucción o disposición final de acuerdo a su naturaleza y tomando los recaudos necesarios para evitar riesgos ambientales y/o sobre quienes deban manipularlos.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3703

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 375-11, aprueba la Reglamentación de la Ley 2941.</p><p>Anexo I reglamenta los arts. 3, 6 y 7 de la Ley 2941.</p>