LEY 2941 2008

Síntesis:

ASOCIACIONES COOPERADORAS - DONACIÓN DE BIENES CON PEDIDO DE BAJA - BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD - ESCUELAS - BAJA PATRIMONIAL - DONACIONES - REZAGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AUTORIZACIÓN - VENTA - LIQUIDACIÓN - ESCUELAS PROVINCIALES - ESCUELAS DE FRONTERA - ÚTILES - ELEMENTOS DE CONSUMO - DISPOSICIÓN FINAL

Publicación:

22/01/2009

Sanción:

27/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio de la Ciudad, utilizado en escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales se haya solicitado su baja, podrán ser donados a las asociaciones cooperadoras de cada establecimiento.

Art. 2°.- En los casos en que no existan asociaciones cooperadoras, o se trate de bienes existentes en los Distritos Escolares o depósitos de rezago, podrán ser donados a los establecimientos que se indican en el art. 6° de la presente.

Art. 3°.- A los fines de la donación deberá formalizarse la solicitud de baja mediante los formularios respectivos, dando intervención al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad y de la autoridad de supervisión del correspondiente Distrito Escolar, los que procederán a su clasificación y determinarán, en el caso correspondiente, las entidades beneficiarias.

Art. 4°.- Las Asociaciones Cooperadoras quedan autorizadas a proceder a liquidar los bienes recibidos dando cuenta del producido de éstos, de conformidad con las prescripciones de la Ordenanza N° 35.514 (AD 162.1/10 - B.M. N° 16.208).

Art. 5°.- El producto obtenido por las Asociaciones Cooperadoras será destinado a la realización de mejoras o a la adquisición de elementos para los establecimientos donde funcionan.

Art. 6°.- Cuando los bienes, por sus características y estado de conservación, no sean de utilidad a la respectiva Asociación Cooperadora pero por sus condiciones puedan ser utilizados por escuelas provinciales, de fronteras o establecimientos de bien público debidamente reconocidos, podrán ser donados a las mismas, debiendo el Poder Ejecutivo brindar a la Legislatura información documentada de toda donación así realizada.

Art. 7°.- Los bienes que por sus condiciones particulares no puedan ser vendidos o donados a otros establecimientos o entidades, serán dados de baja y entregados a la Autoridad de Aplicación para su correcta disposición final.

Art. 8°.- Los establecimientos educativos comprendidos en la presente Ley quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2928.

Art. 9°.- Derógase la Ordenanza N° 47.205.

Art. 10.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2941 (Expediente N° 75.355/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de Noviembre de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de Enero de 2009. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 375-11, aprueba la Reglamentación de la Ley 2941.</p><p>Anexo I reglamenta los arts. 3, 6 y 7 de la Ley 2941.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Ley 2941, deroga la Ordenanza 47205.</p>