ORDENANZA 47205 1993
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PERMITE CESIÓN EN CARÁCTER DE DONACIÓN A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DEBIDAMENTE RECONOCIDAS, DE LOS BIENES MUEBLES, ÚTILES Y ELEMENTOS DE CONSUMO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL, PERTENECIENTES A LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, QUE HAYAN SIDO SOLICITADOS DE BAJA A LA FECHA DE SANCIÓN DE LA PRESENTE O LO SEAN EN EL FUTURO.
Publicación:
14/04/1994
Sanción:
26/10/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/02/1994
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de:
Artículo 1° - Los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio municipal, pertenecientes a las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura, que hayan sido solicitados de baja a la fecha de sanción de la presente o lo sean en el futuro, podrán ser cedidos en carácter de donación a las asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas de los establecimientos correspondientes.
Art. 2° - En los casos en que no existan asociaciones cooperadoras reconocidas, o en el supuesto de tratarse de bienes existentes en los Distritos Escolares y/o depósitos de elementos de rezago, los mismos podrán ser cedidos a los establecimientos que se indican en el art. 6° de la presente ordenanza.
Art. 3° - A los fines de la concreción de la donación aludida en los artículos precedentes, la entrega de los bienes deberá formalizarse previa confección de los formularios de solicitud de baja, y con posterioridad a la intervención del personal de la División Patrimonio de la Secretaría de Educación y de la Supervisión Escolar del correspondiente Distrito Escolar, los qué procederán a su clasificación y dispondrán el destino de esos bienes a favor de las entidades beneficiarias, en él término improrrogable de treinta (30) días. Transcurrido este plazo sin que los organismos se hayan expedido, se entenderá por tácitamente efectuada la donación.
Art. 4° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán liquidar los bienes recibidos y rendir cuenta del producido de los mismos, de conformidad con las prescripciones de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) dentro del término de treinta (30) días de efectuada la transferencia.
Art. 5° - El producto obtenido por las Asociaciones Cooperadoras será destinado a la realización de mejoras en los establecimientos donde funcionan, o a la adquisición de elementos con destino a los mismos, las que deberán concretarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, de acuerdo al cronograma de necesidades que establezca el equipo de conducción de la unidad escolar (Director, Vicedirector, Regentes, Etc.), ajustándose a lo expresado en el artículo 17 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208)
Art. 6° - Cuando la cantidad de elementos de un solo tipo, por sus características y estado de conservación no sean de utilidad a la respectiva Asociación Cooperadora a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, pero por sus condiciones puedan ser utilizados por escuelas provinciales, de fronteras o establecimientos de bien público debidamente reconocidos, podrán ser donados a las mismas, debiendo el Departamento Ejecutivo brindar al Concejo Deliberante información documentada de toda donación así realizada.
Art. 7° - Exceptúase a los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura del cumplimiento de los trámites previstos en la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452), Decreto N° 1.915/86, de la intervención de la Dirección General de Aprovisionamiento Departamento Bienes en Desuso y de la Comisión de Clasificación de Bienes en Desuso establecida por Decreto N° 6.481/86 (B.M. N° 17.897).
Art. 8° - Derógase la Ordenanza N° 45.145 (B.M. N° 19.112).
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.