ORDENANZA 51877 1997

Síntesis:

MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 47.205 (B.M. N° 19.763), SOBRE LOS BIENES MUEBLES, ÚTILES Y ELEMENTOS DE CONSUMO DE LAS ESCUELAS.

Publicación:

06/11/1997

Sanción:

21/08/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

08/09/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

"Artículo 1° Los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio perteneciente a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan sido solicitados de baja a la fecha de sanción de la presente o lo sean en el futuro, podrán ser cedidos en carácter de donación a las Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas de los establecimientos correspondientes."

Art. 2° Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza N° 47.205 (B.M. N° 19.763), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3° A los fines de la concreción de la donación aludida en los artículos precedentes, la entrega de los bienes deberá formalizarse previa confección de los formularios de solicitud de baja, y con posterioridad a la intervención del personal de la División de Patrimonio de la Secretaría a la que pertenezca el Establecimiento Educativo y de la supervisión correspondiente, del estamento inmediatarnente superior al mismo, los que procederán a su clasificación y dispondrán el destino de esos bienes a favor de las entidades beneficiarias, en el término improrrogable de treinta (30) días. Transcurrido este plazo sin que los organisimos se hallan expedido, se entenderá por tácitamente efectuada la donación."

Art. 3° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTÍCULO 1° Y 3°
PROMULGADA POR