DISPOSICIÓN 67 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES DE PUNITORIOS Y RECARGOS POR MORA A INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA QUE RECIBEN APORTE GUBERNAMENTAL - RECARGA - ESCUELAS CON SUBSIDIO ESTATAL - APORTES MENSUALES - INCUMPLIMIENTOS - DEPÓSITO - DEVOLUCIÓN DE FONDOS SOBRANTES- INTERESES - REFERENCIA - MONTO - CUENTAS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

15/07/2011

Sanción:

29/06/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

el Decreto 2542-PEN/91, el Decreto N° 1236-GCBA/93, la Resolución N° 1640-MCE/92, la Resolución N° 163/SHyF-SED/93 y las Disposiciones N° 464-DGEGP/96, N° 321-DGEGP/01 y N° 93-DGEGP/10; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN/91 y su correspondiente reglamentación establece que los aportes mensuales no aplicados o excesos de los mismos se reintegrarán en los plazos y en la forma establecida, dando a la Dirección General de Educación de Gestión Privada pleno derecho para la suspensión de los mismos ante incumplimientos injustificados así como la aplicación de punitorios y recargos por mora;

Que el Artículo 6° del Decreto N° 1236-GCBA/93 establece que la devolución de los excedentes corresponderá dentro de los cinco (5) días corridos de la acreditación de los fondos en las cuentas de los establecimientos educativos que reciben aporte gubernamental, mediante depósito en la cuenta de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Disposición N° 321-DGEGP/2001 establece que los institutos que reciben aporte gubernamental deberán presentar ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada el comprobante del depósito efectuado en concepto de devolución de excedente;

Que en orden a lo expuesto, la Disposición N° 93-DGEGP/2010 establece que los institutos que reciben aporte gubernamental deberán informar las devoluciones de fondos sobrantes en la página Web del organismo, ingresando a la página Web http://buenosaires.gov.ar/dgegp e incluir el comprobante de depósito, mencionado en el párrafo anterior, junto con la rendición correspondiente;

Que en el mismo sentido la citada disposición prescribe que cuando no corresponda devolución alguna, la entidad educativa deberá informar por ese medio la devolución con importe en cero (0);

Queasimismo cuando la transferencia de fondos al instituto se hubiese realizado con posterioridad por haber tenido el aporte suspendido, la rendición deberá ser presentada en el plazo de siete (7) días corridos a contar de la acreditación de los fondos en su cuenta y cumplir con los plazos citados precedentemente para la devolución y acreditación ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Resolución N° 163/SHyF-SED/93 aclara que para la aplicación de los cargos por incumplimiento se tomará como fecha base el mes liquidado y que a los efectos de la rendición correspondiente al mes de diciembre (año calendario) y de la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), los plazos se comenzarán a computar a partir del primer día hábil del mes de febrero del siguiente año calendario;

Que en virtud de lo expuesto y en orden a la aplicación de los punitorios y recargos por mora que pudieran corresponder resulta necesario establecer el interés aplicable a los mismos, así como la cuenta en que deberán ser depositados.

Por ello

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese como interés aplicable a los punitorios y recargos por mora en la devolución de excedentes o aportes no aplicados por los institutos educativos de gestión privada que reciben aporte gubernamental, el interés utilizado por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dependiente de la Dirección General de Rentas en carácter de punitorios y recargos por mora en las obligaciones ante dicho organismo al momento de su aplicación.

Artículo 2°.- El monto resultante de la aplicación de dichos intereses, una vez informado a la entidad propietaria por esta Dirección General,deberá ser depositado, dentro de las 48 hs en las siguientes cuentas:

Ver archivo 1

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las entidades representativas de los institutos educativos de gestión privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y luego archívese. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Disp 67-DGEGP-11 establece como interés aplicable a los punitorios y recargos por mora en la devolución de excedentes o aportes no aplicados por los institutos educativos de gestión privada,regulados por Dto Nac 2542-PEN-91, el interés utilizado por la AGIP en carácter de punitorios y recargos por mora en las obligaciones ante dicho organismo al momento de su aplicación