RESOLUCIÓN 6000 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DELEGA COMPETENCIAS Y FACULTADES EN  FAVOR DEL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y EN FAVOR DEL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Publicación:

18/07/2011

Sanción:

23/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley N° 2506, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los Decretos N° 2075/07, 472/10 y 217/11, el Expediente N° 1018.046/MGEYA/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de los Decretos N° 472/10 y 217/11 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que a lo largo de los últimos años se evidencia un incremento considerable del número de actuaciones administrativas que cursan en esta repartición, lo que se manifiesta en un mayor volumen de firma en el área Unidad Ministro;

Que este incremento obedece a la importante tarea de inversión que viene desarrollando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el área educativa, no sólo en lo que hace al record de obras de infraestructura, sino también, a la creación y desarrollo de políticas educativas específicas;

Que esta situación conlleva a que la mayor parte de dichas actuaciones deban resolverse en la instancia jerárquica de mayor nivel de la estructura administrativa de la repartición;

Que como muestra de ello basta con observar que el número total de actos administrativos suscriptos en el año 2006 por el entonces titular del Ministerio de Educación fue de 4.896 resoluciones, incrementándose en el año 2009 a un total de 7.741 resoluciones, para sumar en lo que va del año un número cercano a las 6.000, con una proyección de 12.000 actos administrativos al mes de diciembre próximo;

Que el hecho de que la resolución de la mayor parte de los asuntos traídos a consideración de este ministerio, se concentren en una sola instancia administrativa, conspira contra una rápida y eficiente respuesta de la Administración, pudiendo afectarse así, la garantía de una tutela administrativa efectiva que merecen todos los ciudadanos;

Que el espíritu de colaboración debe existir entre los distintos estamentos de la Administración a fin de reforzar el accionar administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia a la hora de gestionar el interés público;

Que según lo establecido por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, - Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -, y el artículo 14 de la Ley N° 2.506, los ministros pueden delegar facultades a sus inferiores jerárquicos;

Que por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas deviene necesario delegar en los titulares de las Subsecretarías de este ministerio, determinadas competencias para la tramitación y emisión de diversos actos administrativos que la ley pone en cabeza de la autoridad máxima de esta jurisdicción;

Que la delegación que aquí se propicia comprende las competencias expresamente enumeradas en los distintos anexos, sin perjuicio de la facultad de avocación legalmente establecida.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1.- Dispónese la delegación en favor del titular de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos de las competencias y facultades enumeradas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dispónese la delegación en favor del titular de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica de las competencias y facultades enumeradas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establécese que las delegaciones dispuestas en los artículos anteriores no menoscaba la facultad de avocación legalmente establecida.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3707

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 100-MEGC-12 Art.3. Deroga la Res.6000-MEGC-11