DECRETO 394 2011
Síntesis:
ACEPTA LA RENUNCIA DE DAVID KULLOCK, LE 04.296.210, COMO CONSEJERO DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL Y DESIGNA A RICARDO SCHIANO DI SCHECARO, DNI 14.194.775, EN SU REEMPLAZO
Publicación:
20/07/2011
Sanción:
13/07/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2506, el Decreto N° 2075/2007 y sus modificatorios, el Expediente N° 114023/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2075/2007, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según surge de los presentes actuados al Arquitecto David Kullock, L.E. 04.296.210, CUIL 20-04296210-5, presentó su renuncia a partir del 31 de enero de 2011, al cargo de Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que asimismo, en virtud que dicho cargo se encuentra vacante, la Subsecretaria de Planeamiento, del mencionado Ministerio, propone cubrir el mismo;
Que a tal efecto propicia la designación a partir del 1 de febrero de 2011, del Arquitecto Ricardo Schiano Di Schecaro, D.N.I. 14.194.775, CUIL 20-14194775-4, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Acéptase a partir del 31 de enero de 2011, la renuncia presentada por el Arquitecto David Kullock, LE. 04.296.210, CUIL 20-04296210-5, al cargo de Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, deja partida 3033.0004.M.06.
Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de febrero de 2011, al Arquitecto Ricardo Schiano Di Schecaro, D.N.I. 14.194.775, CUIL 20-14194775-4, como Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, partida 3033.0004.M.06.
Artículo 3 - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.Cumplido, archívase. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta