DECRETO 199 2008
Síntesis:
SE DESIGNAN INTEGRANTES DEL ORGANISMO F-N CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - RENUNCIAS - ALFREDO SUAYA - MARÍA CRISTINA PESICH - DESIGNACIONES - HORACIO BARCELLANOS - RAMÓN ANTONIO LEDESMA - RATIFICACIONES - DAVID KULLOCK - EDUARDO CAJIDE
Publicación:
25/03/2008
Sanción:
13/03/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 92.671/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A.. N° 2.824), promulgada por Decreto N° 1.748/07, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en fecha 4 de diciembre de 2007;
Que por otra parte por Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal efecto diversas personas, presentaron sus renuncias a los cargos de Consejeros del Organismo Fuera de Nivel Consejo del Plan Urbano Ambiental, pertenecientes al ex-Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que en tal sentido corresponde la designación de los nuevos integrantes, como así también la ratificación del personal que continúa en funciones;
Que en consecuencia procede dictar la norma legal pertinente teniendo en cuenta que el Ministro de Desarrollo Urbano, presta su respectiva conformidad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Acéptanse las renuncias presentadas por diversas personas, pertenecientes al Organismo Fuera de Nivel Consejo del Plan Urbano Integral, del ex-Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 2° - Desígnanse a partir del 10 de diciembre de 2007, a diversas personas como integrantes del Organismo Fuera de Nivel Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 3° - Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a las designaciones de las personas que se indican en el Anexo II del presente decreto, hasta tanto no acrediten en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, del organismo pertinente.
Artículo 4° - Ratifícanse las designaciones de diversas personas como integrantes del Organismo Fuera de Nivel Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, tal como se indica en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda; cumplido, archívese.
ANEXOS