DECRETO 19 2011
Síntesis:
ACEPTA LA RENUNCIA DE EDUARDO PEDRO CAJIDE AL CARGO DE CONSEJERO DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - DESIGNA A RODRIGO CRUZ EN SU REEMPLAZO
Publicación:
27/01/2011
Sanción:
11/01/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2506, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, el Expediente N° 997671/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según surge de los presentes actuados al Arquitecto Eduardo Pedro Cajide, D.N.I. N° 10.119.549. C.U.I.L. N° 20-10119549-0. Ficha N° 398.148, presentó su renuncia a partir del 25 de agosto de 2010, al cargo de Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que asimismo, en virtud que el citado cargo se encuentra vacante, el mencionado Ministerio, propone cubrir el mismo;
Que a tal efecto propicia la designación a partir de la citada fecha, del Arquitecto Rodrigo Cruz, D.N.I. N° 18.291.286, C.U.I.L. N° 20-18291286-8, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Acéptase a partir del 25 de agosto de 2010, la renuncia presentada por el Arquitecto Eduardo Pedro Cajide, D.N.I. N° 10.119.549, C.U.I.L. N° 20-10119549-0. Ficha N° 398.148, al cargo de Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, deja partida 3033.0004.M.06.
Artículo 2.- Desígnase a partir del 25 de agosto de 2010, al Arquitecto Rodrigo Cruz, D.N.I. N° 18.291.286, C.U.I.L. N° 20-18291286-8, como Consejero, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, del Ministerio de Desarrollo Urbano, partida 3033.0004.M.06.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, y a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta