DECRETO 44 2016
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIAS - CLAUDIO CANÉ - ILEANA TERRENO - MARÍA FLORENCIA PIÑERO VILLAR - EDUARDO COHEN - RODRIGO CRUZ - DESIGNACIONES - COHEN - SALESE - COLOMBO - CRUZ - CANÉ - TERRENO - TORRADO - PIÑERO VILLAR - LIX KLETT - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - TITULARES UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES - FUNCIONARIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
08/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 206/15 y 363/15, el Expediente Electrónico N°
39.415.919/MGEYA-DGTALMDUYT/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, propicia las renuncias y
designaciones de las personas que se indican en el Anexo I y II del presente Decreto,
en los cargos y condiciones que allí se detallan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia de los
funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2016-418916-DGTALMDUYT), el que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que
se detallan en el mismo.
Artículo 2°.- Desígnanse, a las personas que se detallan en el Anexo II (IF -2016-
420420-DGTALMDUYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo y a partir de las
fechas allí indicadas.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia - Miguel
ANEXOS
Anexo del Decreto 44-16