DECRETO 838 2003
Síntesis:
DESIGNACIÓN A LOS CONSEJEROS DEL PLAN URBANO AMBIENTAL
Publicación:
04/07/2003
Sanción:
01/07/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 5.375/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la necesidad de la formulación de un Plan Urbano y Ambiental, que constituirá la ley marco a la que se ajustará el resto de la normativa urbanística y las obras públicas;
Que el Art. 104, inciso 22 de la misma Constitución incluye entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno la creación de un Organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental, cuya organización y funciones serán reglamentadas por Ley;
Que es de hacer notar que se encuentra vigente la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564);
Que por Decreto N° 1.351/2002 (B.O.C.B.A. N° 1554), de fecha 25 de octubre de 2002, se suprimió el Consejo Asesor de Planificación Urbana como Unidad Organizativa Fuera de Nivel, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que según surge de los presentes actuados los cargos de Consejeros, del organismo que nos ocupa, se encuentran vacantes;
Que resulta necesario designar a los funcionarios que se desempeñarán en los mismos, proponiéndose a tales efectos a diversas personas;
Que el artículo 6°, del precitado Decreto, establece que los Consejeros designados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 742, percibirán una retribución equivalente a Director General con función crítica básica;
Que la mencionada Secretaría presta su respectiva conformidad;
Que a efectos de proceder a la cobertura de los mencionados cargos, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Desígnanse a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y condiciones que se señala, como Consejeros del Consejo del Plan Urbano Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández
ANEXO
ANEXO I
ANEXOS
Apellido y Nombres | DNI CUIT | Partida | Función |
Serrano, Rafael | LE 5.623.880 20-05623880-9 | 3501.0000.S.99 R.03 | Consejero |
Pirez, Pedro T. | LE 7.979.497 20-07979497-0 | 3501.0000.S.99 R.03 | Consejero |
Gaggero, Jorge A. | LE 4.526.197 20-04526197-3 | 3501.0000.S.99 R.03 | Consejero |
Cajide, Eduardo P. | 10.119.549 20-10119549-0 | 3501.0000.S.99 R.03 | Consejero |
Szapiro, Susana B. | 10.200.335 CUIL 27-10200335-2 | 3501.0000.S.99 R.03 | Consejera |