LEY 3807 2011

Síntesis:

MODIFICA EL ESTATUTO DEL DOCENTE - CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - ESCALAFÓN

Publicación:

27/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8°, apartado V, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, del Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:

C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Profesor-Profesor tutor, Jefe de Preceptores, Preceptor, Asesor pedagógico, Psicólogo, Ayudante de Clases prácticas, Bibliotecario.

Art. 2°.- Modificase el artículo 9°, apartado V, Área de Educación Media y Técnica, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, de la ordenanza 40.593, el que quedara redactado de la siguiente manera:

C) CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL

I. Escalafón Profesor

a) Profesor - Tutor

b) Vicedirector

c) Director

d) Supervisor Adjunto

e) Supervisor docente*

* Común a los Escalafones A y B

II. Escalafón Preceptor

a) Preceptor

b) Jefe de Preceptores

III. Escalafón Prosecretario

a) Prosecretario

b) Secretario

IV. Cargos de Planta Funcional no escalafonados

a) Asesor Pedagógico

b) Psicólogo

c) Ayudante de clases prácticas

d) Bibliotecario

Art. 3°.- Modificase el artículo 25° de la ordenanza 40.593, Estatuto del Docente municipal, Apartado VI. AREA DE LA EDUCACION MEDIA, C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

C. CICLOS BASICOS DE FORMACION OCUPACIONAL

1. Escalafón Profesor

a) Vicedirector

b) Director

c) Supervisor Adjunto

d) Supervisor Docente *

*Común a grupos A y B

2. Escalafón Preceptor

a) Jefe de Preceptores

3. Escalafón Prosecretario

a) Secretario

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3807 (Expediente N° 935061/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p><strong>MODIFICA ESTATUTO DEL DOCENTE</strong></p><p>Artículo 1 de la Ley 3807, modifica el artículo 8, partado V, punto C) CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, del Estatuto del Docente, Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 9°, apartado V, Área de Educación Media y Técnica.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 25.</p>