RESOLUCIÓN 888 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

  RATIFICA ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y COOPERATIVA DE TRABAJO DE RECUPERADORES URBANOS DEL OESTE LIMITADA SUSCRIPTA EL 31 DE MAYO DE 2011 - PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECOLECCIÓN DE MATERIALES RECICLABLES O REUTILIZABLE

Publicación:

10/08/2011

Sanción:

01/08/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCBA/07, N° 84/GCBA/06 y N° 424/GCBA/09, las Resoluciones N° 971/MAYEPGC/09, N° 918/MAYEPGC/10, N° 627/MAYEPGC/11, el Expediente N° 1.037.072/2011, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627/MAyEPGC/11 se dispuso conceder a Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada un aumento del subsidio oportunamente otorgado en el marco del “Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables“, aprobado por Resolución N° 918/MAyEPGC/10, cuya vigencia ha sido prorrogada por las Resoluciones N° 1688/MAyEPGC/10 y N° 604/MAyEPGC/11.

Que el aumento referido fue concedido en dos tramos: PESOS OCHENTA Y TRES MIL (.000) mensuales a partir de abril de 2011 y PESOS DIECISIETE MIL (.000) desde julio del mismo año;

Que el objeto del referido subsidio es posibilitar a la mencionada cooperativa el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente y según las normas aplicables, la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad, a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los recuperadores urbanos involucrados y, por supuesto, del ambiente y de los vecinos;

Que la pretensión formulada se funda, esencialmente, en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que -según se alega -ha perdido relevancia a raíz del efecto que la inflación ha generado sobre el poder adquisitivo del dinero;

Que debido a las razones que la Dirección General de Reciclado expone en su Informe de fs. 1/2, fue necesario adelantar al mes de mayo del corriente año el incremento originariamente dispuesto a partir del mes de julio;

Que la modificación expuesta resulta de la Addenda al Convenio entre la Dirección General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada suscripta el 31 de mayo de 2011, de la que también surgen los motivos de la medida y el destino que deberá darse al incremento en cuestión;

Que, en consecuencia, y por compartir íntegramente lo actuado por la Dirección General de Reciclado, corresponde ratificar la referida addenda,

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCBA/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°: Ratificase la Addenda al Convenio entre la Dirección General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada suscripta el 31 de mayo de 2011 en el marco del proyecto “Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables“, aprobado por Resolución N° 918/MAyEPGC/10, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3724

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Resolución 888-MAYEPGC-11 ratifica addenda al Convenio celebrado entre la Dirección General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada suscripta el 31 de mayo de 2011 proyecto Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables en el marco de la Resolución 918-MAYEPGC-10