RESOLUCIÓN 918 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - APRUEBA EL PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RECOLECCIÓN DE MATERIALES RECICLABLES O REUTILIZABLES - SUBSIDIOS - CONVENIOS - COOPERATIVA DE TRABAJO DE RECUPERADORES URBANOS DEL OESTE LIMITADA
Publicación:
04/08/2010
Sanción:
21/07/2010
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
las Leyes N° 992 y N° 1854, los Decretos N° 639/GCBA/2007, N° 84/GCBA/2006 y N° 424/GCBA/2009, la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, el Expediente N° 272.579/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado tramita la presentación de Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada mediante la que solicita la concesión de un subsidio para la implementación del Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables, que acompaña para su correspondiente aprobación;
Que el referido proyecto se compone de los siguientes dos subproyectos: 1) subproyecto vestimenta y elementos de trabajo y 2) subproyecto inclusión social; y este último, a su vez, está integrado por los conceptos seguro para los recuperadores urbanos contra accidentes personales y asignación por capacitación;
Que la cooperativa destaca la necesidad de implementar el citado proyecto para posibilitar la continuidad de la actividad de recolección diferenciada de residuos que actualmente presta en diversas áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de carecer de recursos económicos suficientes para afrontar por sí los gastos que la ejecución del mencionado proyecto insume;
Que el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/GCBA/2009, que crea el Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que el mencionado Decreto delega en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe, lo siguiente: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como el de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto y 3) en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución N° 971/MAyEPGC/2009, mediante la cual se aprueba el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes, que como anexo integra la norma reglamentaria;
Que el punto 3 del referido anexo establece que sólo serán admisibles los proyectos que tengan por objeto iv) contribuir a la efectiva inclusión de los recuperadores urbanos integrantes del ente peticionario en el marco de los beneficios de la seguridad social;
Que, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del mencionado anexo, la Dirección General de Reciclado ha evaluado el proyecto presentado por la cooperativa en los términos que surgen de la Providencia N° 120/DGREC/2010;
Que mediante el citado informe, luego de haber comprobado que la presentación efectuada por la cooperativa cumple los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, la Dirección General de Reciclado propicia la aprobación del proyecto y el otorgamiento del subsidio requerido;
Que, a raíz de un pedido posterior de la cooperativa vinculado con el mismo proyecto, la Dirección General de Reciclado emitió la Providencia N° 160/DGREC/2010, mediante la que expresa su opinión favorable;
Que, sobre la base del proyecto presentado y del análisis de los gastos operativos en él involucrados, la Dirección General de Reciclado estima que el monto del subsidio correspondiente al período comprendido entre abril y diciembre del corriente año, ambos meses incluidos, asciende a un máximo de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (.183.194);
Que, además, la referida repartición propone que la determinación de los montos del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción sean establecidos en un convenio a ser suscripto por la autoridad gubernamental y la mencionada cooperativa;
Que, por las razones expuestas y por compartir los mencionados informes de la Dirección General de Reciclado, corresponde aprobar el Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables, otorgar el subsidio requerido y aprobar el texto del convenio a ser suscripto por la Directora General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada para determinar el monto del subsidio y las condiciones aplicables para su percepción;
Que, dado que para el otorgamiento de los subsidios en cuestión intervendrá una entidad bancaria, procede autorizar, también, el pago del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con el monto del subsidio, así como el de las comisiones bancarias correspondientes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 424/GCBA/2009,
Artículo 1°: Apruébase el Proyecto de Gestión Integral de Recolección de Materiales Reciclables o Reutilizables presentado por Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Otórgase a Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada un subsidio de hasta PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (.183.194) para afrontar los costos del proyecto aprobado por el Artículo 1° correspondientes al período comprendido entre abril y diciembre de 2010, ambos meses incluidos, conforme al cronograma de pago elaborado por la Dirección General Reciclado.
Artículo 3°: Las condiciones en las que procederá el desembolso del subsidio deberán ser definidas en un convenio a ser suscripto por Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y la Directora General de Reciclado, ésta última en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, apruébase el proyecto de convenio que, como Anexo II, integra la presente norma.
Artículo 4°: El importe del subsidio será desembolsado según las condiciones que se definan en el citado convenio.
Artículo 5°: Salvo que en el convenio referido en el Artículo 2° se convenga otra modalidad, el importe del subsidio será depositado, en las oportunidades que corresponda de acuerdo con lo que las partes de ese convenio acuerden, en la cuenta de Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, identificada como Cuenta Corriente Especial N° 31039/2.
Artículo 6°: Autorízase a la Directora General de Reciclado a introducir todas las modificaciones referentes a aspectos instrumentales y procedimentales que resulten adecuadas para la mejor ejecución del proyecto aprobado, siempre que de ello no resultase un incremento del monto global máximo del beneficio concedido;
Artículo 7°: Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25413, en lo que específicamente se vincule con el monto total que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes.
Artículo 8°: El gasto que demande la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2010.
Artículo 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Reciclado, de Contaduría y de Tesorería. Asimismo, notifíquese a la cooperativa beneficiaria del subsidio. Una vez suscripto el convenio al que se refiere el Artículo 3°, remítase a la Dirección General de Escribanía para su registro. Cumplido, archívese.Santilli
ANEXOS
ANEXO I
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3475