RESOLUCIÓN 1181 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA EL VENCIMIENTO DE VEHÍCULOS MODELOS 1980 Y 1981 AFECTADOS AL TRANSPORTE DE ESCOLARES
Publicación:
30/01/2002
Sanción:
28/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 33.282/2001, la Ordenanza N° 33.266 (B.M.N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y las Resoluciones Nros. 01/2001 y 419/2001, y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de dictarse las Resoluciones Nros. 01 y 419-SOySP-2001 se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de 20 años exigida por la Ordenanza N° 44.810 (B.M.N° 18.960);
Que dichos licenciatarios, han peticionado sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en el último año, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;
Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;
Que el propio Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449, no establece plazo de vencimiento de las unidades por antigüedad, sino que únicamente dispone en su artículo 55, inc. 2.11, que la antigüedad mínima de los vehículos afectados a la prestación del servicio al ingresar a la prestación deberá ser de diez años, pudiendo ...permanecer en el mismo en tanto cumpla las demás exigencias de esta reglamentación y las que establezca la autoridad jurisdiccional....;
Que si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través de la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) el plazo máximo de antigüedad de dichos vehículos en 20 (veinte años), la Dirección General de Educación Vial y Licencias ha elevado un proyecto de modificación de dicha Ordenanza, receptando parcialmente el criterio asumido al adherir a la Ley Nacional de Tránsito antes transcripta;
Por ello,
Artículo 1° Prorrógase el vencimiento de los vehículos modelos 1980 y 1981, afectados al servicio de transporte de escolares, los que podrán continuar con la prestación del servicio hasta el 30 de junio de 2002.
Artículo 2° Los interesados deberán peticionar en forma inexcusable dicha prórroga antes del 15 de enero de 2002.
Artículo 3° Los vehículos que obtengan la prórroga prevista en la presente deberán someterse a dos verificaciones técnicas obligatorias, la primera antes del 25 de enero de 2002 y la segunda antes del 15 de abril de 2002. De no efectuar la verificación técnica o no aprobar la misma, los vehículos serán retirados del servicio en forma inmediata, caducando su permiso de pleno derecho.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Policía Federal Argentina a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese.