RESOLUCIÓN 419 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORRÓGASE EL VENCIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MODELO 1980, AFECTADOS AL "SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES"

Publicación:

11/07/2001

Sanción:

29/06/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el expediente N° 33.282/2001, la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y la Resolución N° 01-SOySP-2001, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse la Resolución N° 01-SOySP-2001, se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de veinte (20) años exigida por la Ordenanza N° 44.810;
Que dichos licenciatarios, han peticionado sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en el último año, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;
Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;
Que el propio Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449, a la que el Gobierno de la Ciudad Autónoma ha adherido expresamente, no establece plazo de vencimiento de las unidades por antigüedad, sino que unicamente dispone en su artículo 55, Inc. 2.11, que la antigüedad mínima de los vehículos afectados a la prestación del servicio al ingresar a la prestación deberá ser de diez (10) años, pudiendo "...permanecer en el mismo en tanto cumpla las demás exigencias de esta reglamentación y las que establezca la autoridad jurisdiccional....".
Que si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través de la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) el plazo máximo de antigüedad de dichos vehículos en veinte (20) años, la Dirección General de Educación Vial y Licencias ha elevado un proyecto de modificación de dicha Ordenanza, receptando parcialmente el criterio asumido al adherir a la Ley Nacional de Tránsito antes transcripta;
Por ello,


EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el vencimiento de los vehículos modelo 1980, afectados al servicio de transporte de escolares, los que podrán continuar con la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2º — Los interesados deberán peticionar en forma inexcusable dicha prórroga antes del 10 de julio de 2001.
Artículo 3º — Los vehículos que obtengan la prórroga prevista en la presente deberán someterse a dos verificaciones técnicas obligatorias, la primera antes del 15 de julio de 2001 y la segunda antes del 15 de octubre de 2001. De no efectuar la verificación técnica o no aprobar la misma, los vehículos serán retirados del servicio en forma inmediata, caducando su permiso de pleno derecho.
Artículo 4º — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. y a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido. Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1181-SOYSP-01 Prorroga el vencimiento de los vehículos modelos 1980 establecido por Res. 419-SOYSP-01 hasta el 30-6-02