RESOLUCIÓN 1 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO PARA EL VENCIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MODELO 1980 AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES

Publicación:

24/01/2001

Sanción:

02/01/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 79.044-2000, la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto reglamentario N° 779/95, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un número elevado de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos afectados a la prestación del servicio vencen por su antigüedad a fines del corriente año;

Que dichos licenciatarios han peticionado sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad durante el año en curso, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;

Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para prestar el servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960) se considere razonable;

Que el propio Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449, -a la que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adherido expresamente-, no establece plazo de vencimiento de las unidades por antigüedad, sino que únicamente dispone en su artículo 55, inc. 2.11, que la antigüedad mínima de los vehículos afectados a la prestación del servicio deberá ser de diez años, pudiendo ...permanecer en el mismo en tanto cumpla las demás exigencias de esta reglamentación y las que establezca la autoridad jurisdiccional....

Que si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través de la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960) el plazo máximo de antigüedad de dichos vehículos en 20 (veinte años), la Dirección General de Educación Vial y Licencias se encuentra actualmente analizando la elevación de un proyecto de modificación de dicha Ordenanza, receptando el criterio asumido al adherir a la Ley Nacional de Tránsito antes transcripta;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Prorrógase el vencimiento de los vehículos modelo 1980 afectados al servicio de transporte de escolares, los que podrán continuar con la prestación del servicio hasta el 30 de junio de 2001. En dicho plazo deberá verificarse el cambio de material ajustándose a la normativa vigente.

Artículo 2° Los interesados deberán peticionar en forma inexcusable dicha prórroga antes del 10 de enero de 2001.

Artículo 3° Los vehículos que obtengan la prórroga prevista en la presente, deberán someterse a dos verificaciones técnicas obligatorias, la primera antes del 15 enero de 2001 y la segunda antes del 15 de abril de 2001. De no efectuar la verificación técnica o no aprobar la misma, los vehículos serán retirados del servicio en forma inmediata, caducando su permiso de pleno derecho.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Gobierno, y para su cumplimiento y demás efectos gírese a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. y a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese.