RESOLUCIÓN 659 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

EXTIENDE HASTA EL 31/12/04 EL VENCIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS MODELOS 1980/81/82 Y 83, AFECTADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRORRÓGA - PRÓRROGA DE PLAZOS - VENCIMIENTO DE PLAZOS - HABILITACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR - LICENCIATARIOS DE MICROS ESCOLARES - VERIFICACIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - PERMISOS - VEHÍCULOS MODELO 1980 - VEHÍCULOS MODELO 1981 - VEHÍCULOS MODELO 1982 - VEHÍCULOS MODELO 1983

Publicación:

29/07/2004

Sanción:

13/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 36.356/04, la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, las Resoluciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Nros. 1/01, 419/01, 1.181/01, 453/02, 1.204/02 y 786/03, la Resolución N° 187/SIYP/04, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse las Resoluciones citadas, se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos, afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de veinte (20) años exigida por la Ordenanza N° 44.810;

Que dichos licenciatarios han peticionado mediante Registro N° 22.722/DGEVYL-DTPP/04, sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en los últimos años, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;

Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas, para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;

Que ha de ponderarse, asimismo, que la divergencia, en este aspecto, entre los regímenes nacional y local, genera una situación de hecho perjudicial para los prestadores del servicio en la Ciudad de Buenos Aires, los que en ciertos casos deberían pagar para renovar sus unidades sumas excesivas, derivadas de una insuficiente oferta, lo que podría implicar la imposibilidad de continuar con esa actividad;

Que, en vista de los motivos expuestos, procede autorizar las prórrogas solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que los vehículos afectados sean sometidos en un plazo perentorio a dos (2) verificaciones técnicas;

Que si bien no compete al Poder Ejecutivo ponderar la razonabilidad de una exigencia impuesta por una ley, si cabe tener en cuenta situaciones especiales que en el marco de una grave crisis económica permiten, sin desnaturalizar la obligación legal, diferir su exigibilidad, con el propósito de atenuar los efectos patrimoniales adversos que ella podría acarrear;

Que esa consideración a las circunstancias sólo corresponde en la medida en que se tenga la seguridad de que el servicio se prestará en condiciones que no pongan en riesgo la integridad de los menores que son transportados;

Que esta medida tiene carácter excepcional y su reiteración a lo largo de los años significaría en los hechos la derogación por vía reglamentaria de una norma de rango legal, siendo que compete a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires analizar su oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de modificarla, si así lo estima;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase el vencimiento de los vehículos modelos 1980, 1981, 1982 y 1983, afectados al servicio de transporte de escolares, los que podrán continuar con la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2° - Los interesados deberán solicitar en forma inexcusable dicha prórroga dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los vehículos que obtengan la prórroga prevista en la presente deberán someterse a dos verificaciones técnicas obligatorias, la primera antes del 26 julio de 2004 y la segunda antes del 15 de octubre de 2004. De no efectuar la verificación técnica o no aprobar la misma, los vehículos serán retirados del servicio en forma inmediata, caducando su permiso de pleno derecho.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Control Comunal, a la empresa concesionaria SACTA S.A., y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. Feletti