RESOLUCIÓN 1204 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. PRORROGA EL VENCIMIENTO DE VEHÍCULOS MODELOS 1980, 1981 Y 1982 AFECTADOS AL TRANSPORTE DE ESCOLARES

Publicación:

21/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto, el Expediente N° 70.135/02, la Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y las Resoluciones Nros. 1/01, 419/01, 1.181/01 y N° 453/02 SOySP, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse las Resoluciones Nros. 1/01, 419/01, 1.181/01 y 453/02 SOySP, se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos, afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de veinte (20) años exigida por la Ordenanza N° 44.810;

Que dichos licenciatarios han peticionado mediante Registro N° 31.768/DGEVYL/DTPP/02, sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en el último año, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;

Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;

Que el propio Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449, -a la que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adherido expresamente- no establece plazo de vencimiento de las unidades por antigüedad, sino que únicamente dispone en su Art. 55, Inc. 2.11, que la antigüedad mínima de los vehículos afectados a la prestación del servicio al ingresar a la prestación deberá ser de diez (10) años, pudiendo ...permanecer en el mismo en tanto cumpla las demás exigencias de esta reglamentación y las que establezca la autoridad jurisdiccional.....

Que si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través de la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) el plazo máximo de antigüedad de dichos vehículos en veinte (20) años), la Dirección General de Educación Vial y Licencias ha elevado un proyecto de modificación a la misma, receptando parcialmente el criterio asumido al adherir a la Ley Nacional de Tránsito antes transcripta;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase el vencimiento de los vehículos modelos 1980, 1981 y 1982, afectados al servicio de transporte de escolares, los que podrán continuar con la prestación del servicio hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 2° - Los interesados deberán peticionar en forma inexcusable dicha prórroga antes del 20 de enero de 2003.

Artículo 3° - Los vehículos que obtengan la prórroga prevista en la presente deberán someterse a dos verificaciones técnicas obligatorias, la primera antes del 25 enero de 2003 y la segunda antes del 15 de abril de 2003. De no efectuar la verificación técnica o no aprobar la misma, los vehículos serán retirados del servicio en forma inmediata, caducando su permiso de pleno derecho.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la empresa concesionaria Sacta S.A. y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. Cumplido, archívese. Fatala