RESOLUCIÓN 8155 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2.641-ME-07 - ASIMILACIÓN - MAESTROS BIBLIOTECARIOS- ÁREAS DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELA DE LA JOYA - ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - CARGA HORARIA - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA - ESTATUTO DEL DOCENTE - 21 HORAS 15 MINUTOS - HORAS SEMANALES - HORAS CÁTEDRA - HORARIO - BIBLIOTECAS - BIBLIOTECARIAS- JORNADA LABORAL

Publicación:

12/08/2011

Sanción:

05/08/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias) y el Expediente N° 95600/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación por la que se solicita asimilar a los maestros Bibliotecarios de las Áreas de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, incluyendo a la Escuela de la Joya dependiente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, con la carga horaria de igual cargo en el Área de Educación Primaria;

Que entre los fundamentos de tal solicitud se destaca que tanto aquéllos como éstos tienen asignada la misma cantidad de puntos en índice por cargo (753 puntos);

Que dispone el Artículo 128 Apartado II de la Ordenanza N° 40593 y sus modificatorias para el Área de Educación Primaria para el cargo de Maestro Bibliotecario turno simple, el índice de la asignación del cargo en 753 puntos, el cual tiene una duración de cuatro (4) horas con quince (15) minutos;

Que en autos se ha verificado la disparidad de cargas horarias y normativa en la que se funda, el cargo de Maestro Bibliotecario en las distintas Áreas de Educación;

Que las diferentes Áreas de Educación, la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente y la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica se han manifestado en el sentido que corresponde la asimilación de la carga horaria para el cargo de Maestro Bibliotecario en todas la Áreas y Niveles a la del Artículo 128 del Estatuto del Docente;

Que por lo expuesto, cabe concluir, que corresponde modificar en lo pertinente la Resolución N° 2641/MEGC/07, referido a la correspondencia temporal de los cargos docentes de Maestros Bibliotecarios de todas las Áreas de Educación contempladas por el Estatuto del docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase la Resolución N° 2641/MEGC/07, Anexo I, Acápite V y VIII, en lo relativo a la carga horaria de los Maestros Bibliotecarios de todos los niveles y las Áreas de Educación previstas en el Estatuto del Docente, Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias en veintiuna (21) horas quince (15) minutos reloj semanales.

Artículo 2.- Dispónese para la Escuela de la Joya dependiente del Área Educación y Trabajo -Subsecretaría de Inclusión y Coordinación Pedagógica- para los Maestros Bibliotecarios la carga horaria que establece el Artículo 1.

Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarias de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Educación de Gestión Estatal, para que notifique a las Direcciones de las Áreas de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 8155-ME-11 Modifica la Res 2641-ME-07, Anexo I, Acápite V y VIII - en lo relativo a la carga horaria de los Maestros Bibliotecarios de todos los niveles y Áreas previstas en la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias en veintiuna (21) horas quince (15) minutos reloj semanales- Art 2 dispone carga horaria para la Escuela de la Joya