RESOLUCIÓN 2641 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE LA CORRESPONDENCIA TEMPORAL DE LOS CARGOS DOCENTES - CARGA HORARIA - JORNADA MÁXIMA LEGAL - JORNADA LABORAL - ACUMULACIÓN DE CARGOS - DOCENTES - TRABAJADORES MÉDICOS Y PARAMÉDICOS - HORAS CÁTEDRA - HORAS RELOJ - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
03/08/2007
Sanción:
04/07/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 4.929-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 sancionada en fecha 5/8/00, en su artículo 14 establece que el personal docente puede acumular cargos en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal;
Que según entiende la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 5.442 que obra en el Expediente N° 12.796/03), la expresión jornada máxima legal solo puede interpretarse como referida a la jornada prevista en la Ley Nacional N° 11.544 (incorporada al Código Civil en virtud de lo dispuesto en su art. 12);
Que en función de ello y a fin de que no se viole la jornada máxima legal resulta imperioso determinar la carga horaria de los cargos docentes;
Que a tal efecto se realizaron una serie de relevamientos en las distintas áreas pedagógicas con competencia para brindar la información requerida;
Que a partir del análisis de la información obtenida como resultado de los relevamientos antes mencionados, surge la necesidad de expresar dicha carga horaria en dos unidades de medida posibles (horas cátedra y horas reloj);
Que en virtud de la información relevada oportunamente, y la necesidad de regular la combinación posible de cargos y/u horas cátedra, sin exceder la jornada máxima legal normada, se ha establecido en las Notas Nros. 376.851-DGCFyC/04, 376.012-DGCFyC/05 y 376.174-DGCFyC/05, con la Dirección General de Recursos Humanos la equivalencia en tiempo de los cargos docentes;
Que es oportuno y conveniente formalizar en un texto compilado todas las situaciones referidas a la normatización de las cargas horarias del personal docente al solo efecto de la aplicación de la ley antes referida sobre la jornada máxima legal;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese la correspondencia temporal de los cargos docentes de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la presente resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.