DECRETO 92 2002

Síntesis:

REGLAMENTA ARTICULOS 3- 4- 5- 6- 1- 5- LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA - LEY 744 - JEFE DE GABINETE EL ANALISIS COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS - EFECTIVA EJECUCIÓN - ASIGNA FACULTADES Y ATRIBUCIONES - ESTABLECE PLAZOS Y OBLIGACIONES

Publicación:

31/01/2002

Sanción:

30/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 744 y el Expediente N° 5.721/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, a ese fin, se entiende necesario establecer por vía reglamentaria, los procedimientos a los cuales se sujetará el proceso de revisión y renegociación de la totalidad de los contratos en los términos de los artículos 3°, 4°, 5°, y 6° de la Ley N° 744, como así también el procedimiento de cancelación de obligaciones previsto en el artículo 15 de la misma ley;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el siguiente texto como cuerpo normativo reglamentario de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la Ley N° 744.

Artículo 2° Encomiéndase al señor Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la ley citada.

Artículo 3° El señor Jefe de Gabinete puede designar coordinadores, convocar personal de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo y establecer estructuras administrativas a los efectos previstos en el artículo precedente. Queda facultado además para dictar las normas de interpretación o aclaratorias que fueren menester para la instrumentación de los procedimientos establecidos en el presente.

Artículo 4° Las distintas Secretarías del Poder Ejecutivo y Subsecretarías del Jefe de Gobierno deben remitir en el plazo perentorio de setenta y dos horas de publicado el presente, un informe detallado de los contratos comprendidos en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 744, que se desarrollen directa o indirectamente en su jurisdicción.

El informe, suscrito por el titular de la Secretaría o Subsecretaría del Jefe de Gobierno, debe contener sucintamente:

a) Fecha de contratación.

b) Objeto.

c) Monto.

d) Naturaleza de las prestaciones.

e) Carácter de la contratación (suministro, obra pública, etc.)

f) Si el contrato se encuentra en plazo de ejecución, vencido, prorrogado o gestionado por cualquier otra causa.

g) Si el proveedor o contratista observa incumplimientos o demoras en la ejecución del contrato.

h) Si los alcances del contrato y su ejecución condicen o favorecen la política que en la materia tiene el área.

i) Si existen formas o modalidades de limitar costos o realizar economías manteniendo igual o similar calidad del servicio o sin afectar su efectiva prestación.

j) Someramente, expresar el criterio del área respecto de la oportunidad, mérito y conveniencia de revisar o renegociar el contrato.

Con el informe deben acompañarse copias de los respectivos contratos, pliego de condiciones y demás antecedentes que fueran pertinentes.

Artículo 5° En todo momento, las dependencias del Gobierno están obligadas a satisfacer cualquier tipo de requerimiento en el plazo perentorio que en cada caso se disponga.

Artículo 6° El Jefe de Gabinete convoca, cuando lo crea necesario, a contratistas, concesionarios y prestadores de obra, servicio e insumos, con el fin de revisar o renegociar los alcances de cada contrato. El señor Secretario de Hacienda y Finanzas interviene en dichas tratativas.

Para el caso que el proveedor, concesionario o contratista no asistiera a la convocatoria, no prestare su consentimiento con la gestión de renegociación promovida o no manifestara su conformidad expresa con los términos de la reformulación explorada, el Jefe de Gabinete puede, rescindir el mismo, en los términos y con los alcances de la Ley N° 744.

Artículo 7° El señor Procurador General puede tomar intervención directa en todas las tratativas. Concluidos los trámites establecidos en los artículos precedentes, dictamina -dentro de los cinco (5) días-, con relación a la juridicidad y legalidad del trámite y respecto de la solución propuesta.

Artículo 8° Producido el asesoramiento previsto en el artículo anterior, el señor Jefe de Gabinete resuelve la revisión, suspensión, renegociación, reformulación o rescisión contractual que se trate. La Resolución que dicte el Jefe de Gabinete cobra vigencia a partir de su notificación al contratista.

Artículo 9° El señor Jefe de Gabinete individualiza los contratos vinculados directamente con la prestación de servicios esenciales en los términos del artículo 5° de la Ley N° 744, asegurando en estos casos que la revisión, renegociación e incluso su rescisión, no afecte el funcionamiento y la calidad exigible a tales servicios esenciales.

Artículo 10 Los funcionarios, cualesquiera sean su nivel, deben prestar la más amplia colaboración y dar cumplimiento estricto, en los plazos que se determinen, a los requerimientos, considerándose falta grave su incumplimiento.

Artículo 11 Los distintos órganos y dependencias del Poder Ejecutivo mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 744 deben informar al señor Jefe de Gabinete, dentro del quinto día de verificada, la existencia de sentencias judiciales, acuerdos transaccionales, laudos arbitrales aprobados por la Legislatura y actos administrativos firmes, en los que se reconozcan obligaciones de dar sumas de dinero por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de establecer el cronograma y modalidades de entrega de los instrumentos de cancelación de obligaciones.

Artículo 12 El régimen de pago de los acuerdos, laudos, sentencias y actos administrativos firmes alcanza a los procesos de ejecución, cualquiera sea el estado en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 744, incluyendo los embargos ejecutorios, costas y otros accesorios que fueran materia de la obligación o condena.

Comprende asimismo las deudas que resulten de las gestiones encuadradas en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 13 El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 14 Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Jefe de Gabinete, a todas las Secretarías y Subsecretarías del Jefe de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal Técnica Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese.- Ibarra - Pesce - Fernandez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 92-02, reglamenta los artículos 3, 4, 5, 6 y 15 de la Ley 744.</p>