RESOLUCIÓN 73 2011 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
CIERRE REGISTRO DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO PARA EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - LEY 1.075
Publicación:
19/08/2011
Sanción:
10/08/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
VISTO:
La Ley N° 1.075/03, Reglamentada por el Decreto N° 90/GCABA/04 y por la Resolución N° 12/GCABA/04, modificada entre otras por la Ley N° 3.592/10 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.075/03 se otorgó un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 90/GCBA/04 se designó a la Subsecretaría de Derechos Humanos, entonces dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, hoy de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, como la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.075/03, con facultades para dictar actos administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la Ley y su Reglamentación;
Que mediante Resolución N° 12/GCBA/04, se reglamenta el mecanismo de pago del subsidio prescripto en la Ley N° 1.075/03;
Que a través del artículo 6to de la Ley N° 3.592/10, se incorporó en la Ley N° 1.075 la Cláusula Transitoria Segunda estableciendo el día 1 de Julio de 2011 como plazo máximo para acogerse a los beneficios de esta última;
Que atento a la expiración del plazo señalado, corresponde el cierre del Registro de beneficiarios del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;
Por ello; en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 90/GCBA/04,
Artículo 1° Cerrar el registro de solicitudes de otorgamiento del subsidio mensual y vitalicio para Ex Combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075.
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Berón