DISPOSICIÓN 26 2011 DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Síntesis:
SE ESTABLECE OBLIGACIONES A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE TIENEN A SU CARGO LA GESTIÓN DE CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - PROGRAMA - DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - ADMINISTRACIÓN DE BECAS - NIÑOS - NIÑAS - PROCEDIMIENTO - RENDICIÓN DE CUENTAS - FONDOS - FORMULARIO - CONTROL - SUPERVISIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
30/08/2011
Sanción:
03/08/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
VISTO:
El Decreto 306/GCBA/2009, la Resolución 609 - MDSGC -2009 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 306/GCBA72009 crea el Programa de Centros de Primera Infancia en la órbita de la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
Que en el punto V del Anexo I del mencionado decreto, se establece el modelo de gestión asociada a partir del cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aporta los recursos necesarios para la ejecución de cada proyecto, a la vez que asume la responsabilidad de supervisión del conjunto de actividades administrativas y de campo desempeñadas por cada Centro de primera Infancia.
Que el mencionado modelo de gestión asociada implica la suma de aportes gubernamentales, y el trabajo técnico profesional de las organizaciones de la Sociedad Civil.
Que la Resolución 609 - MDSGC -2009 aprueba como Anexo de la misma, el Modelo a partir del cual se han suscripto los Convenios con cada una de las organizaciones de la sociedad civil que tienen a su cargo la gestión de cada Centro de Primera Infancia.
Que en virtud de la Cláusula Segunda de los convenios suscriptos en el marco de la Resolución 609 - MDSGC -2009 el GCBA otorga, a través de la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, una beca diaria a cada Centro de Primera Infancia por cada niño o niña que concurra al mismo.
Que según lo dispuesto en la cláusula octava del convenio referido, las organizaciones que gestionan los Centros de Primera Infancia, tienen a su exclusivo cargo la administración de los importes que, en concepto de becas, le transfiera el GCBA.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad civil ejerce la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la organización, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula sexta de los convenios suscriptos en el marco del Programa de Centros de Primera Infancia
Que en virtud de la supervisión a la que hace referencia el considerando anterior, las organizaciones que tienen a su cargo la gestión de los Centros de Primera Infancia presentan ante el Programa respectivo, una rendición mensual y dos rendiciones semestrales referidas a los fondos que reciben del GCBA en concepto de becas.
Que resulta necesario contar con un procedimiento que establezca las formalidades y condiciones a las que deberán ajustarse las rendiciones mencionadas.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
Artículo 1°.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que tienen a su cargo la gestión de los Centros de Primera Infancia tienen la obligación de rendir ante el Programa respectivo y de acuerdo a las establecidas en el Anexo I que forma parte de la presente disposición, los importes que en concepto de becas le transfiera el GCBA.
Artículo 2°.- las rendiciones a las que hace referencia el Artículo 1°, deberán ser presentadas mediante el Formulario que se agrega como Anexo II de la presente disposición, y su evaluación a los efectos de su aprobación, estará a cargo de la Gerencia Operativa de Apoyo a la Primera infancia.
Artículo 3°.- Para el caso que la organización incumpliera con lo establecido en los Artículos 1° y 2°, o que las rendiciones presentadas no se ajustaran a los Anexos I y II de la presente, la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, intimará a la organización a cumplir con lo establecido, bajo apercibimiento de suspender la transferencia de los importes que recibe en concepto de becas, hasta tanto se cumpla con la presentación o bien se subsanen los defectos de los que adoleciera la rendición presentada.
Artículo 4°.- Una vez intimada, la Organización tendrá un plazo de cinco días para presentar la rendición o subsanar los errores de los que la misma adoleciera, según corresponda. Cumplido el plazo, la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil podrá proceder según lo previsto en el Artículo precedente.
Artículo 5°.- Apruébase el modelo de formulario de rendición al que hace alusión el Artículo 2° y que se agrega como Anexo II de la presente.
Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Apoyo a la Primera Infancia y notifíquese a las Organizaciones de la Sociedad civil que tienen a su cargo la gestión de los Centros de Primera Infancia. López Medrano