DECRETO 306 2009

Síntesis:

CREA PROGRAMA CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA 

Publicación:

14/04/2009

Sanción:

07/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 17/05/2013

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, elDecreto N° 2.075/GCBA/07, el Expediente N° 66.919/08 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propicia la inclusión social,garantizando todas las oportunidades para el pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual, de niños y niñas en condiciones de igualdad y dignidad;

Que en forma espontánea y consecuentemente con las necesidades sociales loshabitantes de las zonas de mayor vulnerabilidad de la Ciudad de Buenos Airescomenzaron en forma solidaria a brindar atención a niños y niñas menores de cuatroaños generando un espacio de contención y ayuda a sus madres;

Que la existencia de esta actividad resulta insoslayable para el progreso comunitario en zonas de alto riesgo social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la atención brindada se lleva acabo en forma precaria con carencias básicas en el servicio y falta de los cuidados atinentes en relación a la edad y formación integral de los niños, así como el correspondiente control del GCBA en sus funciones propias establecidas por imperio constitucional;

Que en atención a esta realidad social y en miras a regularizar dichos espacios resulta conveniente la creación de los ?Centros de Primera Infancia? ofreciendo lasherramientas necesarias para la inclusión social y garantizando el crecimiento ydesarrollo saludable de los niños y niñas entre cuarenta y cinco días y cuatro años de edad que habitan las zonas de alta vulnerabilidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que este Programa busca no solo asistir a los niños y niñas en la etapa de desarrollo indicado, sino también acercar a las madres la información y la contención necesaria,para llevar adelante el embarazo, el parto y los primeros meses de cuidado de sus hijos;

Que en este sentido los espacios creados por necesidad, de actual funcionamientoinformal, resultarían asistidos, reglamentados y tutelados por el GCBA dando un marconormativo de vinculación entre la actividad administrativa y la realidad social;

Que atento al interés superior de los niños y niñas resulta propicio accionar bajo la modalidad de gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil de vasta experiencia y acreditado profesionalismo en la temática inherente al Programa?Centros de Primera Infancia?;

Que con este objeto, y evitando cualquier cambio que incida negativamente en laactual formación o desarrollo de madres, niños y niñas que asisten a los espaciosreferenciados, el GCBA seleccionará Organizaciones de la Sociedad Civilespecializadas en la materia que asumirán esta responsabilidad en cuanto a suejecución;

Que el modelo de gestión asociada propuesto implica la suma de aportesgubernamentales, con el trabajo técnico-profesional de las Organizaciones de laSociedad Civil quienes asumirán en forma exclusiva la responsabilidad deimplementación de cada Proyecto, manteniendo indemne al GCBA ante cualquiereventual reclamo;

Que a través de las acciones a implementarse mediante el Programa de marras elGCBA reafirma su inalterable posición en contra de la segregación por razonessociales, económicas o cualquier otra circunstancia que implique exclusión omenoscabo de niños, niñas y mujeres embarazadas propiciando la integraciónigualitaria, debiendo a tales fines establecer los objetivos de los ?Centro de Primera Infancia?;

Que a efectos de uniformar la actividad de los ?Centros de Primera Infancia? lasorganizaciones que resulten seleccionadas suscribirán un convenio con éstajurisdicción, por el cual quedarán establecidos deberes y obligaciones de las partes;

Que la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente asimismo de laSubsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social ha tomadointervención en las actuaciones consignadas en el Visto, considerando conveniente lacreación del programa que nos ocupa, sin perjuicio de destacar que corresponderáactuar coordinadamente su accionar con el Programa ?Centros de Desarrollo Infantil?que coexiste en la esfera de sus competencias;

Que por todo lo antes expuesto, resulta procedente la creación del Programa ?Centros de Primera Infancia? en la órbita de la citada Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil a fin de garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de los niños y niñas de hasta 4 años de edad, en situación de vulnerabilidad social que habiten en la Ciudad de Buenos Aires, a través de su atención integral, la que incluiría controles de salud, estimulación temprana, educación y asistencia nutricional;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Ley 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Programa ?Centros de Primera Infancia? en la órbita de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y objetivos del Programa ?Centros de Primera Infancia? que se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dese a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, y al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3153

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp 26-DGFSCIV-11 establece obligatoriedad de las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen de rendir cuentas respecto del importe en concepto de beca transferido en el marco del Programa creado por Dto 306-09, y su procedimiento.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 1-DGDSYDD/19 aprueba el Plan de Gestión Conjunta entre la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo y la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros de Primera Infancia aprobado por el Decreto N° 306/09.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 592-12 modifica los términos del art 3 del Dto 306-09
INTEGRADA POR
Res.449-MDSGC-13 aprueba Modelo de Convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros de Primera Infancia Dto 306-09
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 407-MDSGC-13, aprueba la modificación de los Lineamientos Generales y Objetivos -Manual de Procedimiento - los que regirán para todas las Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros de Primera Infancia (CPI), creado por Dec. 306-09.