DECRETO 592 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 306-09 - PROGRAMA CENTROS DE PRIMERA INFANCIA- DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

28/12/2012

Sanción:

18/12/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros.306/09 y 660/11, el Expediente N° 1.222.661/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Social;

Que el artículo 23 de la citada Ley, establece dentro de los objetivos del Ministerio de

Desarrollo Social el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la

promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando

otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil", y el "Diseñar e

implementar políticas referidas a la (...) niñez";

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Promoción

Social del Ministerio de Desarrollo Social;

Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra

el "Contener e incluir a los grupos familiares en situación de pobreza, indigencia y

vulnerabilidad social a través del apoyo y fortalecimiento a grupos comunitarios y a los

Centros de Primera Infancia";

Que el Decreto N° 306/09 creó el "Programa Centros de Primera Infancia" en la órbita

de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, con el objeto de

garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de los niños y niñas de hasta 4 años

de edad, en situación de vulnerabilidad social que habiten en la Ciudad de Buenos

Aires, a través de su atención integral, la que incluirá controles de salud, estimulación

temprana, educación y asistencia nutricional;

Que a través del artículo 2° del citado Decreto se aprobaron los lineamientos

generales y objetivos del referido Programa , los cuales se encuentran detallados en el

Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo;

Que por medio del artículo 3° se facultó al titular del Ministerio de Desarrollo Social a

dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto administrativo que

fuera menester para la implementación del Programa de marras;

Que habiendo transcurrido tres (3) años desde la creación del mentado Programa, el

Ministerio de Desarrollo Social manifiesta la necesidad de adecuar los lineamientos y

objetivos del mismo, receptando de tal manera los cambios necesarios de acuerdo con

la experiencia acumulada en su desarrollo y ejecución, considerando el

funcionamiento de los Centros de Primera Infancia;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta las competencias propias del Ministerio de

Desarrollo Social, resulta procedente modificar los términos del artículo 3° del citado

Decreto a los fines de facultar al titular del referido Ministerio a modificar los

lineamientos generales y objetivos del mentado Programa.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse los términos del artículo 3° del Decreto N° 306/09, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al titular del Ministerio de

Desarrollo Social a modificar los lineamientos generales y objetivos aprobados por el

artículo 2° del presente Decreto, así como a dictar las normas reglamentarias y

complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del Programa".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo

Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás

efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI -

Stanley - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 592-12 modifica los términos del art 3 del Dto 306-09