DECRETO 592 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 306-09 - PROGRAMA CENTROS DE PRIMERA INFANCIA- DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
28/12/2012
Sanción:
18/12/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros.306/09 y 660/11, el Expediente N° 1.222.661/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Social;
Que el artículo 23 de la citada Ley, establece dentro de los objetivos del Ministerio de
Desarrollo Social el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la
promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando
otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil", y el "Diseñar e
implementar políticas referidas a la (...) niñez";
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Promoción
Social del Ministerio de Desarrollo Social;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra
el "Contener e incluir a los grupos familiares en situación de pobreza, indigencia y
vulnerabilidad social a través del apoyo y fortalecimiento a grupos comunitarios y a los
Centros de Primera Infancia";
Que el Decreto N° 306/09 creó el "Programa Centros de Primera Infancia" en la órbita
de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, con el objeto de
garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de los niños y niñas de hasta 4 años
de edad, en situación de vulnerabilidad social que habiten en la Ciudad de Buenos
Aires, a través de su atención integral, la que incluirá controles de salud, estimulación
temprana, educación y asistencia nutricional;
Que a través del artículo 2° del citado Decreto se aprobaron los lineamientos
generales y objetivos del referido Programa , los cuales se encuentran detallados en el
Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo;
Que por medio del artículo 3° se facultó al titular del Ministerio de Desarrollo Social a
dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto administrativo que
fuera menester para la implementación del Programa de marras;
Que habiendo transcurrido tres (3) años desde la creación del mentado Programa, el
Ministerio de Desarrollo Social manifiesta la necesidad de adecuar los lineamientos y
objetivos del mismo, receptando de tal manera los cambios necesarios de acuerdo con
la experiencia acumulada en su desarrollo y ejecución, considerando el
funcionamiento de los Centros de Primera Infancia;
Que en tal sentido y teniendo en cuenta las competencias propias del Ministerio de
Desarrollo Social, resulta procedente modificar los términos del artículo 3° del citado
Decreto a los fines de facultar al titular del referido Ministerio a modificar los
lineamientos generales y objetivos del mentado Programa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,
Artículo 1°.- Modifícanse los términos del artículo 3° del Decreto N° 306/09, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al titular del Ministerio de
Desarrollo Social a modificar los lineamientos generales y objetivos aprobados por el
artículo 2° del presente Decreto, así como a dictar las normas reglamentarias y
complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del Programa".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo
Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI -
Stanley - Rodríguez Larreta