DISPOSICIÓN 1 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE GESTIÓN CONJUNTA - ENTRE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL - DESARROLLO DEPORTIVO - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - OBJETIVO - PROMOVER - DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS ASISTENTES A LOS CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - PROMOVER ACTIVIDAD COGNITIVA MOTORA DE NIÑOS Y NIÑAS - DESARROLLAR - POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL - MEDIAS DE ACCIÓN POSITIVA - DERECHO SALUD DEPORTE -RECREACIÓN - JUEGO - FOMENTAR - VIDA SALUDABLE - NIÑOS Y NIÑAS - ADULTOS RESPONSABLES
Publicación:
16/01/2020
Sanción:
06/12/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO
VISTO: las Leyes Nro. 114, 1624, 5460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la
Resolución N°407-MDSGC-2013, el Expediente EX-2019-37721175-GCABA-
DGFSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 establece en sus artículos 6° y 8° el deber de garantizar con
absoluta prioridad el conjunto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto en
la formulación de las políticas públicas como en la asignación de los recursos y los
circuitos de atención;
Que el artículo 35 define los criterios de intersectorialidad e interdisciplinariedad como
ejes que sustentan las políticas públicas de protección de los derechos de los niños;
Que la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes los
considera como sujetos de derecho, igualando en dignidad y derechos a la pluralidad
de formas de transitar la primera infancia;
Que la ley 1624 reconoce el deporte y la actividad físico-recreativa, a nivel
comunitario, con una finalidad social, constituyendo un derecho y bien social, y
considerada como una herramienta de socialización para la sana convivencia en
sociedad, siendo promotora del desarrollo integral y estimulando la integración sin
distinción de ningún tipo;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades primarias y objetivos de las
Unidades de Organización integrantes de la misma;
Que por dicho plexo normativo resulta competencia de la Dirección General
Fortalecimiento de la Sociedad Civil "fortalecer la gestión de las organizaciones de la
sociedad civil, a través del asesoramiento técnico y jurídico; del apoyo a proyectos de
capacitación, investigación y producción de materiales, implementación y gestión
asociada orientando a tal efecto las temáticas a las diversas áreas del Ministerio" y
asimismo "contener e incluir a los grupos familiares en situación de pobreza,
indigencia y vulnerabilidad social a través del apoyo y fortalecimiento a grupos
comunitarios y a los Centros de Primera Infancia";
Que por Resolución N° 407-MDSGC-2013, se aprobó la modificación de los
Lineamientos Generales y Objetivos - Manual de Procedimiento - que rigen para todas
las Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del Programa Centros de Primera
Infancia;
Que la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo tiene entre sus
objetivos planificar la articulación de actividades deportivas con las diferentes áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la inclusión social
mediante la práctica deportiva, generando instancias de capacitación para la formación
de los ciudadanos ligadas al Deporte, así como el diseño de políticas para la
promoción de la salud mediante el deporte;
Que es necesario promover la igualdad de oportunidades y posibilidades a través de
medidas de acción positiva, desarrollando acciones que permitan la restitución de
derechos, aplicando recursos de protección y reparación;
Que en la ejecución de actividades para el crecimiento y desarrollo saludable y en el
entendimiento de la importancia de la actividad física en la primera infancia resulta
necesario acciones mancomunadas de ambas Direcciones Generales conducentes a
brindar oportunidades de aprendizaje y práctica deportiva y recreativa continua a
través de las actividades dirigidas tanto a los niños y niñas como a los adultos a cargo,
para lo cual se requieren procesos sistemáticos que favorezcan el desarrollo integral y
el cuidado de la salud, de todos y cada uno de los niños y niñas y sus referentes
afectivos;
Que la promoción y protección de los derechos fundamentales es una función
inherente al Estado;
Que sin perjuicio de la competencia de la Dirección General Fortalecimiento de la
Sociedad Civil en materia de inclusión de los grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social a través del apoyo y fortalecimiento a los Centros de Primera
Infancia, resulta necesaria la intervención mediante acciones mancomunadas de la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo;
Que la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo desarrolla las
acciones "Bebés en Movimiento" - "Primeros Pasos" y "Núcleos Deportivos" que
brindan Educación Física Infantil, fomentando principalmente el desarrollo psicomotor
y cognitivo de bebés, niños y niñas, a fin de promover la estimulación temprana de los
mismos a partir de los 45 días hasta los 3 años de edad, instando la participación
activa de los padres y/o responsables afectivos a través de brindar las herramientas
para la estimulación temprana de los niños y niñas y su incorporación a la vida diaria,
fortaleciendo el vínculo familiar;
Que resulta necesario consolidar la tarea mancomunada entre ambas Direcciones
Generales mediante la creación de espacios comunes de trabajo destinados al
desarrollo de acciones conjuntas y de cooperación mutua;
Que en virtud de las funciones y objetivos de la Dirección General Fortalecimiento de
la Sociedad Civil y de la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo,
es dable advertir que, en estas acciones en concreto, ambos organismos cumplen
funciones inherentes a temáticas conexas;
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Gestión Conjunta entre la Dirección General de
Deporte Social y Desarrollo Deportivo y la Dirección General Fortalecimiento de la
Sociedad Civil que como Anexo (IF-2019-37944373-GCABA-DGFSCIV) forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Subsecretaría de Deporte y a la Subsecretaria de Promoción
Social y archívese. Rozental - Gullo