RESOLUCIÓN 168 2011 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES DE BIENES - DEPENDENCIAS DEL ENTE DE TURISMO - ENTUR - CONSTITUYEN LOS SERVICIOS PATRIMONIALES QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - AGENTES - FERNÁNDEZ- ARRIBAS- MUSSATTI - GARDEÑEZ - BARBIERI - SÁNCHEZ WRBA - MARTINA - CASAVELOS - BAYALA - PRECCI, RODRÍGUEZ - TUCCI - CANDA - GIL
Publicación:
01/09/2011
Sanción:
30/06/2011
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 70, la Ley N° 2.627, el Decreto N° 263/10 y la Disposición N° A 82-DGC/10;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.627 crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en órbita del Ministerio de Cultura, constituyéndose en una unidad ejecutora descentralizada;
Que el Decreto N° 263/10 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, de conformidad con el Artículo 113° de la Ley 70, de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, que la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del mismo;
Que el Artículo 2° del Anexo del Decreto citado, establece que las disposiciones del mismo son de aplicación al Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;
Que el Artículo 3° del Anexo de la misma norma ordena la constitución, en cada repartición, de una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden y que todos los servicios patrimoniales de segundo orden, dependientes de una misma Oficina de Gestión Sectorial, (OGESE), serán coordinados por esta última en calidad de Servicio Patrimonial de primer orden;
En el mismo sentido la norma rectora habilita la conformación de Servicios Patrimoniales de tercer y cuarto orden, cuando las circunstancias lo aconseje, facultando a la máxima autoridad de cada repartición a designar a los agentes que asumirán dicha responsabilidad;
Que la Disposición N° A 82-DGC/10, reglamentaria del Decreto N° 263/10, establece en su Artículo 3° que los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos dos (2) agentes de planta permanente cada uno, teniendo éstos la responsabilidad patrimonial de los bienes a su cargo, a excepción del Servicio Patrimonial de primer orden, que tiene asignada la función de coordinación del sistema;
Que, en consecuencia, resulta oportuno constituir en el ámbito del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Servicios Patrimoniales que establece el Decreto N° 263/10, determinando su dependencia funcional y designar a los agentes que serán responsables de los mismos;
Que a tal efecto los responsables de las Unidades de Organización que dependen de esta entidad han propuesto a las personas capacitadas de su repartición para asumir dichas tareas.
Por ello, en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1° .- Constitúyense en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto N° 263/10.
Artículo 2° .- Desígnanse a los agentes detallados en el Anexo, el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución, como responsables a cargo de los Servicios Patrimoniales que en cada caso se indica, en los términos del Artículo 3° del Anexo de la Disposición N° A 82-DGC/10 y conforme los alcances del Decreto N° 263/10.
Artículo 3° .- Los Directores Generales se encuentran habilitados para modificar la designación de los responsables de los Servicios Patrimoniales a su cargo ante algún cambio que se produzca respecto de la designación determinada en el Artículo 2° de la presente Resolución, en tanto den previa intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y posterior notificación del acto administrativo resultante a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° .- Las personas designadas para el cumplimiento de la presente medida, estarán afectadas a la misma sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones regulares, no percibiendo por esta tarea remuneración adicional alguna.
Artículo 5° .- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector.
Artículo 6° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, y fehacientemente a cada una de las Direcciones Generales, Gerencias Operativas y al personal designado por la presente medida. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3739