RESOLUCIÓN 208 2012 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO AL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 168-ENTUR-11 - SERVICIOS PATRIMONIALES - ENTE DE TURISMO 

Publicación:

05/04/2013

Sanción:

22/08/2012

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO:

la Ley N° 70, la Ley N° 2.627, el Decreto N° 263/10, la Disposición N° A 82-DGC/10, la

Resolución N° 168-ENTUR/11 y la Resolución N° 354-ENTUR/11 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 263/10 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes

de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo, de conformidad con el Artículo 113° de la Ley N° 70, de Gestión y

Administración Financiera y Control del Sector Público, que la Dirección General de

Contaduría es el Órgano Rector del mismo;

Que el Artículo 2° del Anexo del Decreto citado, establece que las disposiciones del

mismo son de aplicación al Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;

Que la Disposición N° A 82-DGC/10, reglamentaria del Decreto N° 263/10, establece

en su Artículo 3° que los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos dos (2)

agentes de planta permanente cada uno, teniendo éstos la responsabilidad patrimonial

de los bienes a su cargo, a excepción del Servicio Patrimonial de primer orden, que

tiene asignada la función de coordinación del sistema;

Que mediante Resolución N° 168-ENTUR/11 se constituyeron los Servicios

Patrimoniales del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme

el organigrama vigente a la fecha de su dictado;

Que la estructura organizativa de esta entidad fue modificada por Resolución N° 354-

ENTUR/11 con vigencia a partir del presente ejercicio, resultando oportuno, en

consecuencia, adecuar los Servicios Patrimoniales que establece el Decreto N° 263/10

conforme el nuevo organigrama.

Por ello, en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 263/10,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° .- Sustitúyese el Anexo al Artículo 2° de la Resolución N° 168-ENTUR/11

por el Anexo al presente, el que en un todo forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Auditoría

Interna y a cada una de las Direcciones Generales, Gerencias Operativas y al personal

designado por la presente medida. Cumplido, archívese. Lombardi


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4124

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1  de la Resolución 12/ENTUR/17  deja sin efecto las Resolución 208/ENTUR/12</p>
MODIFICA
Art. 1 de la Res. 168-ENTUR-11, sustituye el Anexo al Artículo 2 de la Resolución 168-ENTUR-11.