RESOLUCIÓN 208 2012 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO AL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 168-ENTUR-11 - SERVICIOS PATRIMONIALES - ENTE DE TURISMO
Publicación:
05/04/2013
Sanción:
22/08/2012
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO:
la Ley N° 70, la Ley N° 2.627, el Decreto N° 263/10, la Disposición N° A 82-DGC/10, la
Resolución N° 168-ENTUR/11 y la Resolución N° 354-ENTUR/11 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 263/10 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes
de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo, de conformidad con el Artículo 113° de la Ley N° 70, de Gestión y
Administración Financiera y Control del Sector Público, que la Dirección General de
Contaduría es el Órgano Rector del mismo;
Que el Artículo 2° del Anexo del Decreto citado, establece que las disposiciones del
mismo son de aplicación al Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;
Que la Disposición N° A 82-DGC/10, reglamentaria del Decreto N° 263/10, establece
en su Artículo 3° que los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos dos (2)
agentes de planta permanente cada uno, teniendo éstos la responsabilidad patrimonial
de los bienes a su cargo, a excepción del Servicio Patrimonial de primer orden, que
tiene asignada la función de coordinación del sistema;
Que mediante Resolución N° 168-ENTUR/11 se constituyeron los Servicios
Patrimoniales del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
el organigrama vigente a la fecha de su dictado;
Que la estructura organizativa de esta entidad fue modificada por Resolución N° 354-
ENTUR/11 con vigencia a partir del presente ejercicio, resultando oportuno, en
consecuencia, adecuar los Servicios Patrimoniales que establece el Decreto N° 263/10
conforme el nuevo organigrama.
Por ello, en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1° .- Sustitúyese el Anexo al Artículo 2° de la Resolución N° 168-ENTUR/11
por el Anexo al presente, el que en un todo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Auditoría
Interna y a cada una de las Direcciones Generales, Gerencias Operativas y al personal
designado por la presente medida. Cumplido, archívese. Lombardi
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4124