DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2002

Síntesis:

APRUEBA CONVENIOS SUSCRIPTOS POR EL PODER EJECUTIVO CON ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE ASISTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN EL MARCO DE LA ORDENANZA N° 42.062. ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO TIENE A SU CARGO LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO A EFECTUAR EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS. ONGS - CHICOS - ASOCIACIONES CIVILES - FUNDACIONES - HOGARES - CASAS DE ATENCIÓN

Publicación:

04/02/2002

Sanción:

31/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/03/2002


Visto la Ordenanza N° 42.062, las Leyes Nros. 114, 157 y 543, el Expediente N° 7.898/01, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar las acciones de promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, previniendo la amenaza y violación de derechos, cuya protección integral esta a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se debe procurar la atención continuada de niñas, niños, adolescentes y miembros de sus vínculos familiares, afectivos y comunitarios, haciendo todo lo posible para que estos dispongan de igualdad de oportunidades y trato para el disfrute, goce y ejercicio de sus derechos;

Que, resulta ineludible prestar especial atención a niñas, niños y adolescentes de familias afectadas por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, dado que tales cambios perturban la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza de los hijos, por lo que resulta impostergable facilitar servicios adecuados para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto familiar;

Que, anualmente la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Niñez celebra convenios con distintas Instituciones dedicadas a la atención de la infancia y la adolescencia, en el marco de la Ordenanza N° 42.062, ejerciendo la evaluación y control de la ejecución de los proyectos institucionales;

Que, frente a esta situación resulta oportuno y necesario otorgar ayuda económica a dichos organismos no gubernamentales, como forma de prestar asistencia y atención a niñas, niños y adolescentes albergados en estas instituciones, las que bajo la modalidad de pequeños hogares brindan atención integral con acceso a la salud, educación y recreación, en el marco de un lugar de pertenencia con vínculos afectivos estables en un ámbito comunitario barrial;

Que, en este marco, se han suscripto convenios con distintas entidades de bien público con el objeto de subsidiar la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono;

Que, la asistencia a brindarse mediante las previstas en los citados convenios es un complemento estatal a las estrategias que la participación comunitaria implementa para atender a los niños, niñas y adolescentes que atraviesan por situaciones como las descriptas;

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley N° 744 por la que se declara la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su Art. 5° la citada Ley dispone que la reducción de los costos previstos no pueden "afectar el funcionamiento y la calidad de los servicios esenciales, especialmente los de educación, salud y desarrollo social".

Que la Ordenanza N° 42.062 faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios ad referéndum del Cuerpo Legislativo, con entidades dedicadas a atender el problema del menor en situación de abandono;

Que, por las Leyes Nros. 157 y 543 se aprobaron los convenios suscriptos en los años 1999 y 2000 con entidades sin fines de lucro, similares a los que se propicia aprobar por el presente decreto;

Que el Art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires autoriza, bajo circunstancias excepcionales, la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

Que tales circunstancias excepcionales se refieren a la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes;

Que, la grave situación económica y social por la que atraviesa el país ha provocado una mayor fragilidad en las entidades sin fines de lucro que prestan asistencia a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono, lo que provoca la imperiosa necesidad de brindar la ayuda prevista a dichas instituciones, en el menor lapso posible;

Que, el presente decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el Art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ante la situación descripta en los presentes considerandos y al amparo de lo dispuesto en el referido precepto constitucional, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, por el cual se autorice al Poder Ejecutivo a hacer entrega de los fondos que permitan a la mayor brevedad posible a las Organizaciones No Gubernamentales, cuyo objeto sea la atención de la infancia y adolescencia, prestar asistencia a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébense los convenios suscriptos por el Poder Ejecutivo y las organizaciones sin fines de lucro en el marco de la Ordenanza N° 42.062, de conformidad con el detalle establecido en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la evaluación y el control de la ejecución de los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias.

Artículo 3° - Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar el pago de los subsidios a las entidades beneficiarias.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese a los fines de sus competencias a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, remítase por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de lo establecido por el art.103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-2002

Descripción del Universo Institucional

Tipo de Instituciones: son asociaciones civiles y fundaciones

Modalidad de Atención: Pequeños hogares y hogar Psicopedagógico,

De caracter laicas y religiosas en un ámbito comunitario barrial de puertas abiertas

Total de Instituciones Conveniadas: 15

Total de Casas de Atención que ofrecen: 22

Total de Vacantes Conveniadas: 77 (100%)

Cantidad de vacantes ocupadas: 66 (86%)

Cantidad de vacantes para ocupar: 11 (14%)

Valor de la vacante convivencial por día, por niñas/os albergados: $ 14.

Monto Anual de una vacante convivencial: $ 5.110.

Valor de la vacante Psicopedagógica por día, por niñas/os albergados: $ 25.

Monto Anual de una vacante convivencial: $ 9.125.

Monto Total del subsidio: $ 435.000.

Las vacantes asignadas en el Expediente que cursa (N° 7.898/2001) cubren la población atendida durante años 2000 y 2001.

Anexo
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Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-LCABA-02, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-02.</p>
INTEGRA
El Dec. de N. y U. 1-02 aprueba diversos convenios suscriptos en el marco de la Ordenanza 42.062
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Dec. 712-03 convalida el Acta Modificatoria Adicional del Convenio aprobado por Dec. N y U 1-02; y modifica el contenido y alcance del Anexo I del Dec. N y U 1-02