ORDENANZA 42062 1987
Síntesis:
CELEBRA CONVENIOS A FIN DE SUBSIDIAR LA ATENCIÓN AL MENOR EN SITUACIÓN DE ABANDONO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
26/08/1987
Sanción:
04/08/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
19/08/1987
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios a efectos de subsidiar la atención del problema del menor en situación de abandono, con las siguientes instituciones:
Salesianos de Don Bosco, Australia 1151, Capital.
Hogar Padre Juan Cristiano, Zamudio 3051, Capital.
Asociación Protectora de Jóvenes (instituto Jorbalán), Potosí 4032, Capital.
Encuentro, Sarmiento 4470, Capital.
V.A.N.A.D.E., Alcañaz 6169, Capital.
Hogar Alborada, Joaquín V. González 4753, Capital.
Hogar Nois, General César Díaz 3394, Capital.
Anden 1, San Antonio 966, Capital.
Art. 2° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar en el futuro, convenios "ad referendum" del Concejo Deliberante, con entidades y/o asociaciones dedicadas a atender el problema del menor en situación de abandono.
Art. 3° - Los convenios celebrados con motivo del cumplimiento de la presente ordenanza, deberán ser enviados para su convalidación al Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de su firma.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.