LEY 157 1999

Síntesis:

APRUEBA CONVENIOS SUSCRIPTOS - ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO - ATENCIÓN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO - SUBSIDIOS ORDENANZA 42062 - ONGS - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - ASOCIACIÓN AMPARO A LA NIÑEZ - ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A LA NIÑA DESAMPARADA - CAMINO DEL SOL HOGAR CASA DEL CAMINO - ASOCIACIÓN PROTECTORA DE LAS JÓVENES HOGAR SANTA MICAELA - CENTRO JUVENIL APOSTÓLICO HOGAR DESCANSO MIQUELINA - CENTRO DE ORIENTACIÓN PARA LA VIDA FAMILIAR - MISIONEROS DE LA CONSOLATA HOGAR LA CASITA - ASOCIACIÓN CIVIL EL ARCA - CAMBIO DE VÍA ENCUENTRO - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DEL NIÑO - FUNDACIÓN ALBORADA PARA LA NIÑEZ DESPROTEGIDA - ASOCIACIÓN AMPARO A LA NIÑEZ - FUNDACIÓN CA DE NA (COMUNIDAD TERAPÉUTICA FUNDACIÓN PROGRAMA IMAGEN CASA TERAPÉUTICA - FUNDACIÓN CLAUDE BERNARD- PUENTE ASOCIACIÓN CIVIL DE AMPARO AL NIÑO CARENCIADO - EJERCICIO 1998 

Publicación:

07/04/1999

Sanción:

25/02/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/03/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébanse los convenios suscriptos por el Poder Ejecutivo y las entidades sin fines de lucro, que brindan atención a niños/as y adolescentes en situación de abandono mencionados en el Anexo I, de la presente, mediante los cuales se otorgan subsidios en el marco de la Ordenanza N° 42.062/87 y por los montos que en el mismo se detallan.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la evaluación y control de la ejecución de los proyectos que se desarrollan en las entidades beneficiarias y efectuará el pago de los subsidios a través de la Secretaría de Promoción Social.

Art. 3° - En el caso de la entidad "Asociación Amparo a la Niñez" que figura en el Anexo I - el pago del subsidio se efectivizará una vez que se cumplimenten los requisitos que fije la Administración, suscribiendo los acuerdos complementarios que correspondan previa remisión a esta Legislatura de toda la documentación pertinente.

Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente asciende a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) y se imputará a la partida presupuestaria 45.16.2.5.1.4.03 del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 1998.

Art. 5° - Comuníquese, etc.

CARAM
Miguel O. Grillo


ANEXOS

ANEXO I- Ley N° 157

ENTIDADES QUE SE DEDICAN A LA ATENCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE ABANDONO, PEQUEÑOS HOGARES
NOMBRE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DOMICILIO LEGAL MONTO ASIGNADO
Asociación de Asistencia a la Niña Desamparada (A.D.A.N.D.) Plaza 2560/62 $ 6.372
Civil ¨Camino del Sol¨Hogar Casa del Camino. Cossio 6963 $ 6.372
Asociación Protectora de las JóvenesHogar Santa Micaela Mendoza 4575 $ 9.558
Centro Juvenil Apostólico¨Hogar Descanso Miquelina¨ Malvinas Argentinas 166 $ 9.558
Centro de Orientación para la Vida Familiar COVIFAC J. A. García 2044 $ 12.744
Misioneros de la Consolata Hogar La Casita José Bonifacio 1774 $ 19.116
Asociación Civil El Arca J. B. Alberdi 1576 $ 19.116
Asociación Civil Cambio de Vía Humberto 1° 1835 $ 9.558
¨Encuentro¨ Asociación Argentina de Asistencia y Promoción del Niño Sarmiento 4470 $ 22.302
Fundación Alborada para la Niñez Desprotegida. Joaquín V. González 4753 $ 24.558
Asociación Amparo a la Niñez Morón 2453 $ 6.372
Fundación CA. De NA. (Centro de Asistencia de Niños Abandonados) Teodoro García 3420 $ 6.372
Comunidad Terapéutica A.C.I. A.R. Gascón 1194 $ 12.000
Fundación Programa Imagen Casa Terapéutica Olazábal 4337/9 $ 12.000
Fundación Claude Bernard. Tucumán 326 4° Of. 26 $ 16.000
¨Puente¨ Asociación Civil de Amparo al Niño Carenciado (PACANC) Gutenberg 3674 $ 8.000

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 667

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 157 aprueba diversos convenios suscriptos con entidades sin fines de lucro, mediante los cuales se otorgan subsidios en el marco de la Ordenanza 42062.</p>