DECRETO 95 2002
Síntesis:
PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO NO DOCENTE. PRORROGA LAS DOTACIONES Y DESIGNACIONES DE PERSONAL DE DIVERSAS REPARTICIONES Y SECRETARÍAS
Publicación:
04/02/2002
Sanción:
30/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 3.234-2002, y
CONSIDERANDO:
Que por diferentes Decretos se crearon los Regímenes y se aprobaron las dotaciones de las Plantas de Personal Transitorio No Docentes de diversas reparticiones y Secretarías;
Que este personal finaliza su prestación el 31 de diciembre de 2001, conforme lo dispuesto oportunamente por distintas normas legales;
Que se encuentran en trámite las incorporaciones de dicho personal a la planta permanente;
Que los mismos continúan prestando normalmente sus servicios y por ende, debe atenderse el pago de sus haberes habituales;
Que la emergencia económica en que se encuentra este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obliga a instrumentar la norma legal que permita la continuidad de los mismos hasta el 28 de febrero de 2002, en tanto se concreten sus incorporaciones, las que se vieron demoradas por las situaciones enunciadas;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, las dotaciones de las Plantas de Personal Transitorio No Docentes de diferentes reparticiones y Secretarías, cuyos Regímenes fueran creados por diversos Decretos, de acuerdo al detalle que obra como Anexo del presente, que consta de dos (2) fojas.
Artículo 2° - Prorrógase a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, las designaciones del Personal de Planta Transitoria No Docentes de diferentes reparticiones y Secretarías, cuya prestación tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, en las condiciones establecidas por distintos Decretos.
Artículo 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, para que de resultar necesario dicte una nueva prorroga hasta el pase a planta permanente del personal involucrado.
Artículo 4° - Déjase establecido que las áreas que cuenten con el personal de referencia deberán remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina de aquellos que por diferentes motivos hayan cesado en sus funciones antes del 31 de diciembre de 2001 o que no continúen su desempeño en el año 2002.
Artículo 5° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, tomará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.