RESOLUCIÓN 5 2002 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

DEROGADA - IMPLEMENTA, EN EL ÁMBITO DE ESTA SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, UN SISTEMA DE REGISTRO DE VEHÍCULOS INFRACTORES, EN MATERIA DE SERVICIOS DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR (REMIS)

Publicación:

04/02/2002

Sanción:

25/01/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto los términos de la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires, establece los requisitos para la circulación de los vehículos en general y en particular aquellos que deben reunir los que presten servicios de transporte de pasajeros;

Que el artículo 53 de la Ley N° 24.449 dispone que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros..., deben tener organizado el mismo de modo que: ...k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente;

Que en el mismo artículo e inciso indicado precedentemente también se establece que cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas...;

Que en igual sentido, al tratar la Ley Nacional de Tránsito en su Capítulo II las medidas cautelares a disponer en caso de verificación de infracciones a la normativa, prevé en su artículo 72, inciso c) punto 4 que deberá retenerse preventivamente un vehículo cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros..., careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en exceso de los mismos... debiendo paralizarse el servicio en infracción en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta,...;

Que en lo referente a la documentación del vehículo, el inciso e) del artículo 72 referido precedentemente dispone su retención cuando ...3 Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación;

Que de los resultados de los operativos llevados a cabo por esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte se ha detectado un considerable incremento de los servicios de transporte de pasajeros en vehículos particulares con chofer -remis- que no cuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que contando con una habilitación de extraña jurisdicción prestan servicios intrajurisdiccionales en nuestra ciudad;

Que dicho incremento pone en grave riesgo la seguridad de los pasajeros transportados por no contar en la mayoría de los casos los vehículos infractores con el correspondiente seguro exigido por la legislación vigente ni la verificación técnica que certifique la aptitud del vehículo para circular;

Que corresponde implementar un sistema de registro por vehículo infractor en el cual se vuelquen periódicamente los resultados de los sucesivos operativos a fin de detectar aquellos casos reincidentes de modo tal de evaluar la conducta de los responsables al momento de aplicar el régimen de sanciones vigentes;

Que la puesta en práctica de un procedimiento transparente y efectivo permitirá detectar a todos los responsables del incumplimiento de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros en remis, en especial a aquellas agencias que estando radicadas en la Ciudad de Buenos Aires recurren a este tipo de transportes ilegales, como así también detectar aquellos casos de habilitaciones apócrifas atribuidas a extrañas jurisdicciones;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntese en el ámbito de esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte un Sistema de Registro de Vehículos Infractores al régimen que regula el servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor -remis- el que se desarrollará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.

Artículo 2° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias será la autoridad de aplicación del Registro citado en el artículo 1°.

Artículo 3° - Toda vez que se detecte en la vía pública un vehículo prestando algún servicio de transporte de pasajeros en automóviles particulares de alquiler con conductor -remis-, que por su naturaleza deba contar con la correspondiente habilitación expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no contare con ésta, se procederá conforme lo previsto en la presente norma.

Artículo 4° - Verificada la infracción se retendrá preventivamente el vehículo y la totalidad de su documentación, dando intervención a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y poniendo en conocimiento en forma inmediata a la Unidad Administrativa de Control de Faltas de los términos del acta que se hubiere labrado.

Artículo 5° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias efectuará, por intermedio del organismo técnico competente autorizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inspección técnica del vehículo de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito, con cargo al titular del vehículo.

La inspección técnica que se efectúe, independientemente de su resultado, no habilita al vehículo para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, debiendo para ello proceder a cumplimentar todos los requisitos previstos en las normas vigentes en la materia.

Artículo 6° - Se solicitará a la Unidad Administrativa de Control de Faltas informe el resultado del acta labrada y en su caso la sanción que hubiese sido impuesta al titular del vehículo, con indicación expresa, si para dicha Area, corresponde se devuelva oportunamente el vehículo a su titular.

Artículo 7° - Si el infractor portare documentación que habilita al vehículo para la prestación del servicio de remis expedida en una jurisdicción distinta a la de la Ciudad de Buenos Aires, se solicitará a la autoridad que hubiese expedido aquella, informe la validez, términos y vigencia de la misma.

Artículo 8° - Los informes indicados en los artículos 6° y 7° y el resultado de la inspección técnica efectuada de conformidad con lo prescripto en el artículo 5° de la presente norma, se agregarán al Registro citado en el artículo 1° de la presente norma, en un legajo individual que se formará por cada vehículo infractor.

En los indicados legajos individuales se asentará toda otra infracción y sanción que se registrare e impusiere con relación al vehículo y se agregará toda otra documentación e informes que se recabaren, debiendo, en caso de reincidencia, poner dicha circunstancias en conocimiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 9° - remis con asiento en la Ciudad de Buenos Aires para la cual se estuviere prestando servicio con el vehículo infraccionado, se citará a su titular a fin de que efectúe el pertinente descargo, bajo apercibimiento de disponer las sanciones que correspondieren de conformidad con los términos del Decreto N° 169/97.

Artículo 10° - Una vez efectuada la inspección técnica indicada en el artículo 5°, abonado el cargo de ésta, recibidos los informes a que se refieren los artículos 6° y 7° y verificado en su caso el descargo indicado en el artículo 9°, de corresponder, la Dirección General de Educación Vial y Licencias procederá a disponer la devolución del vehículo y su documentación a su titular.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Justicia, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa SACTA S.A.

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