RESOLUCIÓN 32 2002 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA VERIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN REMIS - IMPLEMENTA EN EL ÁMBITO DE LA SSTYT, UN SISTEMA DE REGISTRO DE VEHÍCULOS INFRACTORES - DEROGA LA RESOLUCIÓN 5-SSTYT-02

Publicación:

05/03/2002

Sanción:

26/02/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto los términos de la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, la Resolución N° 5/SsTyT/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires, establece los requisitos para la circulación de los vehículos en general y en particular aquellos que deben reunir los que presten servicios de transporte de pasajeros;

Que el artículo 53 de la Ley N° 24.449 dispone que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros..., deben tener organizado el mismo de modo que: ...k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente;

Que en el mismo artículo e inciso indicado precedentemente también se establece que cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas...;

Que en igual sentido, al tratar la Ley Nacional de Tránsito en su Capítulo II las medidas cautelares a disponer en caso de verificación de infracciones a la normativa, prevé en su artículo 72, inciso c) punto 4. que deberá retenerse preventivamente un vehículo cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros..., careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en exceso de los mismos... debiendo paralizarse el servicio en infracción en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta,...;

Que en lo referente a la documentación del vehículo, el inciso e) del artículo 72 referido precedentemente dispone su retención cuando ...3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación;

Que de los resultados de los operativos llevados a cabo por esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte se ha detectado un considerable incremento de los servicios de transporte de pasajeros en vehículos particulares con chofer -remis- que no cuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o que contando con una habilitación de extraña jurisdicción prestan servicios intrajurisdiccionales en nuestra ciudad;

Que dicho incremento pone en grave riesgo la seguridad de los pasajeros transportados por no contar en la mayoría de los casos los vehículos infractores con el correspondiente seguro exigido por la legislación vigente ni la verificación técnica que certifique la aptitud del vehículo para circular;

Que por la Resolución N° 5/SsTyT/02 se ha implementado un sistema de registro por vehículo infractor en el cual se vuelcan periódicamente los resultados de los sucesivos operativos a fin de detectar aquellos casos reincidentes de modo tal de evaluar la conducta de los responsables al momento de aplicar el régimen de sanciones vigentes;

Que la puesta en práctica de este procedimiento transparente y efectivo permite detectar a todos los responsables del incumplimiento de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros en remis, en especial a aquellas agencias que estando radicadas en la Ciudad de Buenos Aires recurren a este tipo de transportes ilegales, como así también detectar aquellos casos de habilitaciones apócrifas atribuidas a extrañas jurisdicciones;

Que sin embargo las primeras experiencias han demostrado la necesidad de ajustar el procedimiento implementado a fin de agilizar el mismo y permitir el cumplimiento de los objetivos por ella perseguidos;

Que a fin de evitar confusiones en torno a la normativa a aplicar, derivada de las modificaciones que se introducen por la presente, corresponde derogar en todos sus términos la Resolución 5-SsTyT-2002 aludida y dictar una nueva resolución que mantenga en un solo cuerpo normativo el procedimiento a seguir al verificar la prestación de un servicio de transporte de pasajeros mediante vehículos no habilitados;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase en todos sus términos la Resolución N° 5/SsTyT/02.

Artículo 2° - Impleméntese en el ámbito de esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte un Sistema de Registro de Vehículos Infractores al régimen que regula el servicio de alquiler de automóviles particulares con conductor -remis- el que se desarrollará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.

Artículo 3° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias será la autoridad de aplicación del Registro citado en el artículo 2°.

Artículo 4° - Toda vez que se detecte en la vía pública un vehículo prestando algún servicio de transporte de pasajeros en automóviles particulares de alquiler con conductor -remis-, que por su naturaleza deba contar con la correspondiente habilitación expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no contare con esta, se procederá conforme lo previsto en la presente norma.

Artículo 5° - Verificada la infracción se retendrá preventivamente el vehículo y la totalidad de su documentación, emitiendo el correspondiente acta de comprobación y notificación, dando intervención a la Dirección General de Educación Vial y Licencias.

En el acta de comprobación y notificación que se emita deberá indicarse en forma circunstanciada los hechos que acrediten que el vehículo se encontraba prestando servicio de transporte de pasajeros.

Artículo 6° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias efectuará, por intermedio del organismo técnico competente autorizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inspección técnica del vehículo de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito, con cargo al titular del vehículo.

Artículo 7° - Si el infractor portare documentación que habilita al vehículo para la prestación del servicio de remis expedida en una jurisdicción distinta a la de la Ciudad de Buenos Aires, se solicitará a la autoridad que hubiese expedido aquel informe la validez, términos y vigencia de la misma.

Artículo 8° - Efectuada la inspección técnica prevista en el artículo 6° y en su caso recabado el informe dispuesto por el artículo 7°, se labrará el correspondiente acta de infracción y se remitirá la totalidad de los antecedentes a la Unidad Administrativa de Control de Faltas para que evalúe y disponga la sanción que corresponda aplicar al infractor.

El resultado de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Unidad Administrativa de Control de Faltas en virtud de la infracción verificada deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Educación Vial y Licencias para su registro.

Artículo 9° - La inspección técnica efectuada de conformidad con lo prescripto en el artículo 6°, los informes indicados en los artículos 7° y 8°, se agregarán al Registro citado en el artículo 1° de la presente norma, en un legajo individual que se formará por cada vehículo infractor.

En los indicados legajos individuales se asentará toda otra infracción y sanción que se registrare e impusiere con relación al vehículo y se agregará toda otra documentación e informes que se recabaren, debiendo, en caso de reincidencia, poner dichas circunstancias en conocimiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas en oportunidad de remitirse la documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 8°.

Artículo 10° - Si del resultado de la causa que se sustanciare surgiesen los datos de la agencia de remis con asiento en la Ciudad de Buenos Aires para la cual se estuviere prestando servicio con el vehículo infraccionado, se citará a su titular a fin de que efectúe el pertinente descargo, bajo apercibimiento de disponer las sanciones que correspondieren de conformidad con los términos del Decreto N° 167/98.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Justicia, a la Unidad Administrativa de Control de Infracciones, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa SACTA S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 28-SSTRANSI-10: art. 5; deroga en todos sus términos la Res.32/SsTyT-02
REGLAMENTADA POR
La Res 49-SSTYT-02 reglamenta el Art 5° de la Res 32-SSTYT-02-Aprueba el modelo de acta de comprobación y notificación emitida en caso de infracción
REGLAMENTA
La Res 32-SSTYT-02 reglamenta los artículos 53, inc k) y 72, inc c), punto 4; inc e), punto 3 de la Ley Nac 24449